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Estados Santuario en EE.UU.: Protección para Inmigrantes en 2025

Estados Santuario en EE.UU.: Protección y Esperanza para los Inmigrantes

La migración a Estados Unidos puede ser un camino desafiante, especialmente cuando las políticas migratorias cambian constantemente. Sin embargo, hay regiones que han optado por brindar protección y apoyo a los inmigrantes indocumentados. Estas zonas, conocidas como “estados santuario”, se han convertido en un refugio donde muchas familias pueden vivir con mayor tranquilidad y sin el temor constante a la deportación.

¿Qué son los Estados Santuario?

Los estados santuario son aquellos que han establecido leyes que limitan la colaboración de las autoridades locales con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Esto significa que, en estos lugares, la policía y otras instituciones no pueden detener ni entregar a una persona solo por su estatus migratorio, a menos que exista una orden judicial.

Estas medidas buscan generar un ambiente de seguridad y confianza para las comunidades inmigrantes, permitiendo que las personas puedan vivir y trabajar sin el miedo constante de ser arrestadas y deportadas. Además, facilitan el acceso a servicios básicos como la educación, la salud y el asesoramiento legal.

Lista de Estados Santuario en EE.UU.

Actualmente, varios estados han adoptado políticas santuario, proporcionando protección a los inmigrantes. Algunos de ellos son:

  • California
  • Colorado
  • Connecticut
  • Illinois
  • Massachusetts
  • Nueva Jersey
  • Nuevo México
  • Nueva York
  • Oregón
  • Rhode Island
  • Vermont
  • Washington
  • Distrito de Columbia

Cada estado tiene sus propias leyes y regulaciones, pero en general, todos comparten el objetivo de proteger a las comunidades inmigrantes y evitar su deportación injustificada.

Ciudades Santuario: Protección a Nivel Local

Además de los estados santuario, muchas ciudades han implementado medidas de protección para los inmigrantes indocumentados. Estas “ciudades santuario” han adoptado políticas que limitan la cooperación con ICE y fomentan la inclusión de las comunidades migrantes.

Algunas de las ciudades santuario más reconocidas incluyen:

  • San Francisco, CA
  • Los Ángeles, CA
  • Chicago, IL
  • Nueva York, NY

En estas ciudades, las autoridades locales no preguntan sobre el estatus migratorio de las personas durante operativos de rutina y brindan apoyo en salud, educación y asistencia legal.

Reflexión Final

En tiempos de incertidumbre, los estados y ciudades santuario representan un rayo de esperanza para miles de inmigrantes que buscan estabilidad y protección en Estados Unidos. Aunque las políticas migratorias siguen evolucionando, estos lugares continúan defendiendo los derechos de quienes han venido en busca de un mejor futuro.

Si eres inmigrante y vives en un estado o ciudad santuario, recuerda que tienes derechos y que hay organizaciones dispuestas a ayudarte.

Comparte esta información con otros inmigrantes para que conozcan sus opciones y puedan vivir con mayor tranquilidad.

En A&L Immigration Services , entendemos los desafíos que enfrentan las familias migrantes y estamos aquí para ayudarte a explorar tus opciones. Nuestra experiencia en trámites migratorios nos permite ofrecer soluciones adaptadas a tus necesidades.

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REAL ID: Todo lo que Necesitas Saber Antes del 7 de Mayo de 2025

¿Qué es REAL ID y por qué es importante?

La Ley REAL ID es una normativa federal que establece estándares de seguridad más estrictos para las licencias de conducir y tarjetas de identificación estatales. A partir del 7 de mayo de 2025, todos los viajeros en Estados Unidos mayores de 18 años deberán presentar una identificación compatible con REAL ID o una alternativa aceptada, como un pasaporte, para abordar vuelos nacionales y acceder a ciertas instalaciones federales.


¿Cuándo entra en vigor REAL ID?

Aunque la fecha de implementación ha sido aplazada varias veces, el plazo final es el 7 de mayo de 2025. A partir de esta fecha, deberás presentar una REAL ID o un documento de identificación federal aprobado para:

  • Viajar en vuelos nacionales dentro de EE.UU.
  • Ingresar a edificios federales y bases militares

Si no tienes una REAL ID, necesitarás un pasaporte u otra identificación válida a nivel federal.


¿Cómo obtener una REAL ID?

Para solicitar una REAL ID, debes acudir en persona al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de tu estado y presentar los siguientes documentos:

  • Prueba de identidad: Pasaporte válido, acta de nacimiento o tarjeta de residente permanente (Green Card).
  • Número de Seguro Social: Tarjeta del Seguro Social, formulario W-2 o talón de pago con tu SSN completo.
  • Prueba de residencia: Dos documentos, como facturas de servicios públicos, contratos de arrendamiento o estados de cuenta bancarios.
  • Documentos de cambio de nombre (si aplica): Acta de matrimonio, sentencia de divorcio o documentos judiciales.

Nota: Cada estado puede tener requisitos específicos. Es recomendable visitar la página web del DMV de tu estado antes de iniciar el trámite.


¿Cómo saber si ya tienes una REAL ID?

Si tu licencia de conducir o tarjeta de identificación tiene una estrella dorada o negra en la esquina superior derecha, significa que ya cumple con los requisitos de REAL ID.

Si no tiene este distintivo, deberás obtener una REAL ID antes del 7 de mayo de 2025 si deseas viajar sin un pasaporte dentro de EE.UU.


¿Es obligatorio obtener una REAL ID?

No. Si prefieres no obtener una REAL ID, puedes seguir usando otros documentos aceptados a nivel federal, como:

Pasaporte o tarjeta de pasaporte de EE.UU.
ID militar de EE.UU.
Tarjetas Trusted Traveler del DHS (Global Entry, NEXUS, SENTRI, FAST).

Sin embargo, si viajas frecuentemente dentro de EE.UU. y prefieres no llevar tu pasaporte para vuelos nacionales, obtener una REAL ID puede facilitarte la vida.


¡No esperes hasta el último minuto!

Los DMV pueden experimentar largos tiempos de espera a medida que se acerca la fecha límite. Se recomienda iniciar el proceso lo antes posible para evitar inconvenientes en tus viajes y actividades diarias.

Para más información oficial, consulta el sitio web  del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o el DMV de tu estado.

Prepárate con tiempo y asegura tu REAL ID antes del 7 de mayo de 2025..

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Conoce tu estatus migratorio y los riesgos de deportación en EE.UU: TPS, parole o asilo

Protecciones y riesgos según tu estatus migratorio en EE.UU.

Ante los constantes cambios en políticas migratorias, es crucial que los inmigrantes conozcan los riesgos y protecciones de su estatus migratorio en Estados Unidos. Dependiendo de tu situación, podrías estar en mayor o menor riesgo de deportación. A continuación, te explicamos los diferentes estatus y qué medidas puedes tomar para resguardar tu permanencia en el país.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El TPS es un beneficio otorgado a ciudadanos de ciertos países afectados por crisis humanitarias. Si tienes TPS, puedes vivir y trabajar en EE.UU. mientras el programa esté vigente. Sin embargo, este estatus no conduce directamente a la residencia permanente y podría ser revocado si el gobierno decide no renovarlo.

¿Cómo protegerte?

  • Mantén tu TPS al día y sigue de cerca los anuncios oficiales sobre su renovación.
  • Conserva copias de tu aprobación TPS (I-797) y tu permiso de trabajo (EAD).
  • Consulta a un abogado de inmigración para evaluar opciones de ajuste de estatus.

Parole Humanitario (CHNV)

Si llegaste a EE.UU. bajo el parole humanitario CHNV, tienes protección temporal por dos años y acceso a un permiso de trabajo. Sin embargo, si no ajustas tu estatus antes del vencimiento del parole, podrías estar en riesgo de deportación.

¿Qué hacer para evitar la deportación?

  • Consulta con un abogado para explorar opciones de ajuste de estatus.
  • Mantén toda tu documentación actualizada.
  • Si eres elegible, solicita asilo dentro del primer año de tu llegada.

CBP One y Riesgos de Deportación

Si entraste al país a través de una cita con CBP One, tu permanencia legal dependerá de si tienes un caso de asilo activo en la corte de inmigración. Con la eliminación del programa, quienes no hayan iniciado un proceso formal podrían enfrentar una deportación expedita.

¿Qué hacer si usaste CBP One?

  • Verifica si puedes presentar una solicitud de asilo antes de que venza el plazo legal de un año.
  • Busca asesoría legal para conocer tus opciones migratorias.
  • Ten siempre contigo documentos que respalden tu estancia legal.

Consejos generales para proteger tu estatus migratorio

Independientemente de tu situación, sigue estos pasos para evitar problemas migratorios:

  • Nunca muestres documentación falsa.
  • Mantén copias de tu aprobación de estatus migratorio y permisos de trabajo.
  • Si recibes una notificación de inmigración, consulta de inmediato con un abogado.
  • Mantente informado sobre cambios en políticas migratorias.

La mejor forma de proteger tu futuro en EE.UU. es estar informado y preparado. Consulta siempre con un abogado en inmigración para evaluar las mejores opciones para tu situación.

Nosotros tenemos apoyo con un abogado de inmigración para darte apoyo.

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El Debate Sobre la Ciudadanía por Derecho de Nacimiento en Estados Unidos

Debate en EE.UU. sobre la ciudadanía por nacimiento: ¿Qué implica realmente?

En un giro que ha despertado intensos debates en el ámbito político y legal, el gobierno de Estados Unidos ha planteado la posibilidad de redefinir la ciudadanía por nacimiento, un principio profundamente arraigado en la Constitución. Este tema, que afecta tanto a ciudadanos como a inmigrantes, pone en el centro de atención a la 14ª enmienda, considerada un pilar fundamental en la protección de derechos.

¿Qué es la ciudadanía por nacimiento?

La ciudadanía por nacimiento, también conocida como ius soli o derecho de suelo, se establece en la primera cláusula de la 14ª enmienda de la Constitución estadounidense. Según esta disposición:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen.”

Este principio garantiza que cualquier persona nacida en territorio estadounidense adquiera automáticamente la ciudadanía, independientemente del estatus migratorio de sus padres.

¿Por qué es controvertido este tema?

Algunos sectores argumentan que la ciudadanía por nacimiento actúa como un incentivo para el “turismo de nacimiento”, una práctica donde mujeres extranjeras viajan a Estados Unidos con el objetivo de dar a luz y garantizar la ciudadanía para sus hijos, denominados coloquialmente como “bebés ancla”. Sin embargo, expertos aseguran que el impacto de esta práctica es limitado en comparación con los beneficios históricos y sociales del principio de ciudadanía universal.

Un vistazo histórico

La 14ª enmienda, adoptada en 1868, surgió en un contexto de reconstrucción tras la Guerra Civil, cuando el país buscaba garantizar derechos a los afroamericanos liberados. Fue una respuesta directa al caso Dred Scott v. Sandford (1857), que había negado la ciudadanía a personas afrodescendientes.

Décadas más tarde, en 1898, el caso Wong Kim Ark v. United States reafirmó que cualquier persona nacida en territorio estadounidense, incluso si sus padres eran inmigrantes, tenía derecho a la ciudadanía. Wong Kim Ark, hijo de inmigrantes chinos, luchó exitosamente por su derecho constitucional cuando se le negó la entrada al país tras un viaje.

¿Es posible eliminar la ciudadanía por nacimiento?

Modificar o eliminar este principio presenta desafíos legales significativos. Según juristas y expertos constitucionales, el presidente no tiene autoridad unilateral para cambiar la interpretación de la 14ª enmienda mediante una orden ejecutiva. Tal acción requeriría una enmienda constitucional, un proceso que exige la aprobación de dos tercios del Congreso y la ratificación por parte de tres cuartas partes de los estados.

Además, intentar reinterpretar este derecho mediante acciones administrativas o legales probablemente generaría prolongadas disputas en los tribunales, culminando en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Impacto en cifras

De acuerdo con el Centro de Investigaciones Pew, en 2016 nacieron en Estados Unidos alrededor de 250,000 bebés de padres sin estatus migratorio legal. Aunque esta cifra ha disminuido desde 2007, su eliminación tendría un impacto acumulativo significativo. Se estima que, para 2050, el número de personas consideradas inmigrantes no autorizados podría aumentar a 4.7 millones si se revocara este derecho.

La perspectiva internacional

Estados Unidos no está solo en la práctica del ius soli. Más de 30 países, incluyendo Canadá y México, aplican este principio. Sin embargo, algunos países como el Reino Unido y Australia han implementado versiones modificadas, en las que la ciudadanía se otorga únicamente si uno de los padres es ciudadano o residente permanente.

¿Qué sigue para el futuro?

El debate sobre la ciudadanía por nacimiento pone de manifiesto tensiones políticas y sociales en torno a la inmigración. Mientras algunos buscan limitar los derechos de los nacidos en Estados Unidos, los defensores del principio argumentan que proteger este derecho es fundamental para garantizar la igualdad y la inclusión.

Estamos aquí para ayudarte

En AL Immigration, entendemos los retos y preocupaciones que enfrentan los inmigrantes. Si tienes dudas sobre cómo reinscribirte, renovar tu EAD o cualquier otra inquietud migratoria, estamos aquí para brindarte una atención profesional y empática.

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Extensión del TPS para Venezolanos: Plazos y Requisitos Actualizados 2025

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la extensión del Estatus de Protección Temporal (TPS) para ciudadanos venezolanos en Estados Unidos por 18 meses adicionales, desde el 3 de abril de 2025 hasta el 2 de octubre de 2026. Esta decisión responde a las graves y persistentes condiciones humanitarias en Venezuela, que dificultan un retorno seguro al país.

Esta extensión beneficia a cerca de 607,000 personas que actualmente poseen TPS y cumplen con los requisitos de elegibilidad. Si ya eres beneficiario de TPS bajo las designaciones de marzo de 2021 o octubre de 2023, deberás reinscribirte entre el 17 de enero de 2025 y el 10 de septiembre de 2025 para mantener tu estatus y autorización de empleo.

¿Por qué es importante esta extensión?

La decisión del DHS se basa en las continuas crisis políticas, económicas y sociales que enfrenta Venezuela. Además, las investigaciones de seguridad pública y nacional garantizan que quienes se reinscriban cumplan con los requisitos legales y no representen una amenaza.

¿Qué necesitas hacer?

  1. Reinscripción: Si ya cuentas con TPS, presenta tu solicitud de reinscripción durante el período indicado para evitar interrupciones en tu estatus.
  2. Renovación del EAD: Si necesitas renovar tu autorización de empleo, ten en cuenta que ciertos EAD actuales se extienden automáticamente hasta el 2 de abril de 2026, dependiendo de la categoría y fecha de vencimiento de tu tarjeta.

¿Qué pasa si tienes solicitudes pendientes?

Si ya presentaste tu Formulario I-821 (TPS) o I-765 (EAD) y está pendiente, no necesitas enviarlo de nuevo. En caso de aprobación, se te otorgará TPS hasta el 2 de octubre de 2026, junto con un EAD válido hasta esa fecha.

Información importante

Es fundamental recordar que esta extensión solo aplica a quienes ya están en Estados Unidos y son beneficiarios actuales de TPS para Venezuela. El DHS reitera que los viajes migratorios irregulares son extremadamente peligrosos y no garantiza la elegibilidad para TPS a quienes lleguen después de las fechas estipuladas.

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Lo que Necesitas Saber sobre el Examen de Ciudadanía de EE. UU. para Aprobarlo

Entendiendo los exámenes de inglés y civismo para la naturalización y cómo prepararse para las preguntas

Como parte del proceso de naturalización, los solicitantes de ciudadanía en los Estados Unidos deben aprobar un examen de naturalización de dos partes. La primera parte es un examen de inglés que evalúa la capacidad del solicitante para leer, escribir y hablar en el idioma. La segunda parte es un examen de civismo que evalúa el conocimiento del solicitante sobre la historia y el gobierno de los EE.UU.

¿Qué esperar?

Es importante hacer todo lo posible en el examen de naturalización (también conocido como el “examen de ciudadanía”). ¡Pero no te sientas intimidado! Con suficiente preparación, deberías desempeñarte bien (consulta la sección “Cómo prepararse” para obtener útiles consejos de estudio). Recuerda que tendrás dos oportunidades para aprobar, por lo que cuanto más estudies, más rápido podrás comenzar tu vida como ciudadano estadounidense.

Parte de inglés

El examen de inglés consta de tres partes: una prueba de habla, una prueba de lectura y una prueba de escritura. La lectura y la escritura se realizan utilizando una tableta digital, y un oficial de inmigración te mostrará cómo usarla antes de comenzar.

Prueba de habla

En esta parte del examen de inglés, el oficial de inmigración te hará preguntas específicamente sobre tu solicitud de ciudadanía y elegibilidad para evaluar tu capacidad de hablar y comprender el idioma. No se espera que entiendas cada palabra o frase de tu solicitud.

Prueba de lectura

Durante la prueba de lectura, te darán una tableta digital. Aparecerá una oración en la pantalla y el oficial de inmigración te pedirá que la leas en voz alta. Tendrás que leer tres oraciones en total hasta que hayas leído una correctamente.

Prueba de escritura

Para aprobar esta parte del examen de inglés, debes escribir una de las tres oraciones que el oficial de inmigración leerá en voz alta. Utilizarás un lápiz digital para escribir en la tableta.

Parte de civismo

Para aprobar esta parte del examen de ciudadanía, debes responder correctamente al menos seis de las 10 preguntas sobre historia y gobierno de los EE.UU. El oficial de inmigración seleccionará las preguntas al azar y las leerá en voz alta. Una vez que respondas correctamente a seis preguntas, terminará el examen.

¿Cómo prepararse?

Estudiar adecuadamente para el examen de naturalización es crucial para obtener la ciudadanía estadounidense. USCIS proporciona materiales de estudio para cada parte del examen, incluyendo el examen de inglés y el de civismo.

Consejos útiles:

  • Comienza a estudiar ahora: Cuanto antes empieces a familiarizarte con las preguntas y respuestas, más tiempo tendrás para aprender y memorizar la información.
  • Lee libros infantiles: Muchas de las palabras del examen de inglés son simples y se encuentran en libros para niños.
  • Mira y escucha: Si eres un aprendiz visual o auditivo, los videos y materiales de audio pueden ser útiles. USCIS ofrece estos materiales, y también puedes acceder a contenido multimedia gratuito en plataformas como USA Learns.
  • Pide ayuda: Si prefieres estudiar en grupo, puedes pedir a un amigo o familiar que te ayude con la pronunciación y te haga preguntas.
  • Haz exámenes de práctica: Realizar exámenes simulados te ayudará a sentirte más seguro el día del examen real.

¿Qué sigue después?

Una vez que hayas completado tu examen de ciudadanía, esperarás los resultados de USCIS el mismo día.

Si apruebas:

¡Felicidades! Estás a punto de terminar el proceso de naturalización.

Si no apruebas:

Tendrás la oportunidad de retomar el examen completo o solo la parte que no aprobaste. USCIS programará tu reexamen entre 60 y 90 días después de tu primera cita.

Excepciones para solicitantes

Hay algunas excepciones para ciertos grupos de solicitantes, como aquellos mayores de 50 años que han sido residentes permanentes por más de 20 años, o personas con condiciones médicas que les impiden tomar el examen. Para estos casos, USCIS ofrece alternativas y exenciones, por ejemplo, realizar el examen en otro idioma o aplicar para una excepción médica.

Examen de Civismo para la Ciudadanía de EE. UU.

No hay excepciones para el examen de civismo, pero los grupos de edad mencionados anteriormente pueden tomarlo en el idioma de su elección. (Si decides tomar el examen en un idioma diferente al inglés, deberás estar acompañado de un intérprete).

La USCIS también ofrece facilidades a los solicitantes de 65 años o más que hayan sido titulares de la tarjeta verde durante al menos 20 años (lo que se conoce oficialmente como la “exención 65/20”). En lugar de estudiar 100 preguntas, este grupo de edad solo debe estudiar 20 preguntas, de las cuales se les harán 10 en el examen (consulta la sección “Qué esperar” más arriba). El solicitante deberá responder correctamente al menos seis de las 10 preguntas para aprobar.

Excepciones por discapacidad

Los solicitantes con una condición médica que haya durado o se espera que dure al menos 12 meses pueden solicitar una exención del examen de inglés, el examen de civismo o ambos. Las condiciones médicas calificadas incluyen:

  • Discapacidades físicas
  • Discapacidades del desarrollo
  • Deterioro mental

Para calificar para la exención, será necesario presentar el Formulario N-648 (denominado oficialmente “Certificación Médica para Excepciones por Discapacidad”) junto con la Solicitud de Naturalización (Formulario N-400). El Formulario N-648 debe ser completado por un médico licenciado, un médico osteópata o un psicólogo clínico que pueda certificar que tu condición impide que puedas completar el examen (o partes específicas de él), incluso con adaptaciones.

Solicitar Adaptaciones para el Examen de Ciudadanía de EE. UU.

Si tienes una discapacidad (u otras necesidades), puedes solicitar adaptaciones especiales para ayudarte a completar tu examen de ciudadanía estadounidense. Por ejemplo, puedes llevar un intérprete o un miembro de la familia. La USCIS podría darte tiempo adicional para completar el examen o designar un lugar de examen alternativo, como tu casa o un centro para personas mayores, si no puedes viajar a la oficina local de USCIS más cercana. También pueden ofrecerte el examen de lectura en letras grandes o permitirte responder verbalmente a las preguntas.

Puedes solicitar adaptaciones si:

  • Eres sordo o tienes dificultades auditivas
  • Eres ciego o tienes visión limitada
  • Tienes otra condición que limite tu capacidad para completar el examen (por ejemplo, si usas silla de ruedas o no puedes escribir con las manos)

Si necesitas adaptaciones, debes notificar a USCIS antes de la fecha de tu examen, haciendo una de las siguientes opciones:

  • Indicando el tipo de adaptación que necesitarás en tu Solicitud de Naturalización
    (Formulario N-400).
  • Llamando al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 (TDD: 1-800-767-1833).
  • Contactando tu oficina local (puedes encontrar la información de contacto aquí).

Si las adaptaciones no estarán disponibles en la fecha original de tu examen y USCIS debe hacer arreglos alternativos, USCIS está obligado a notificarte lo antes posible.

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¿Qué Significan las Deportaciones Masivas de Trump para los Inmigrantes en 2025?

El Fin del Parole Humanitario 2025: Lo que Necesitas Saber y Cómo Actuar

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha anunciado la suspensión del programa Parole Humanitario 2025, afectando directamente a inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. Este programa, implementado en 2022, brindó a miles de personas una vía temporal para trabajar y residir legalmente en Estados Unidos, pero no ofrecía un camino hacia la residencia permanente. Su suspensión a partir del próximo año deja a muchas familias en una situación de incertidumbre, obligándolas a explorar alternativas legales para evitar procedimientos de deportación.

¿Qué era el Parole Humanitario y a quiénes beneficiaba?

El Parole Humanitario ofrecía protección temporal de hasta dos años frente a la deportación, principalmente para ciudadanos provenientes de países en crisis política, económica y social. Ahora, con su fin anunciado, los beneficiarios deberán:

  • Abandonar el país al expirar su periodo de protección.
  • Buscar otros programas legales, como el Estatus de Protección Temporal (TPS) o el asilo político.

Aunque el TPS sigue disponible para ciudadanos de Haití y Venezuela, este tampoco garantiza la residencia permanente y está sujeto a revisiones constantes. Para los cubanos, la Ley de Ajuste Cubano puede ser una alternativa, pero no todos califican, dejando a una parte de esta población en riesgo de deportación.

Opciones legales disponibles tras la suspensión

Si tú o tu familia son afectados por el fin del Parole Humanitario, estas son algunas opciones a considerar:

  1. TPS (Estatus de Protección Temporal): Disponible para ciertos países designados por el DHS. Aunque es una medida temporal, puede ofrecer estabilidad a corto plazo.
  2. Ley de Ajuste Cubano: Exclusiva para cubanos, permite solicitar la residencia permanente tras un año y un día de estancia continua en EE. UU.
  3. Asilo político: Una opción viable si puedes demostrar persecución en tu país de origen.
  4. Reunificación familiar: Ciudadanos o residentes legales permanentes pueden solicitar la residencia para familiares inmediatos.
  5. Visas basadas en empleo: Aunque limitadas, ciertas visas de trabajo pueden abrir camino hacia la residencia permanente.

Un llamado a la acción: Evalúa tus opciones legales ahora

El fin del Parole Humanitario marca un momento crítico para muchos inmigrantes. Es esencial actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal calificado para identificar la mejor estrategia según tu situación.

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¿Qué Significan las Deportaciones Masivas de Trump para los Inmigrantes en 2025?

¿Qué significa el nuevo enfoque migratorio en Estados Unidos para los inmigrantes?

Con la reciente elección de Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, el tema de la migración ha vuelto a ocupar un lugar central en la política nacional. Las declaraciones sobre deportaciones masivas y medidas más estrictas en la frontera generan incertidumbre en millones de inmigrantes y sus familias. ¿Qué impacto real podría tener este cambio de enfoque?


Deportaciones masivas: ¿Realidad o estrategia política?

El anuncio de implementar deportaciones masivas y endurecer las políticas migratorias ha sido una constante en la retórica de campaña de Trump. Sin embargo, llevar a cabo este tipo de acciones no es tan sencillo como parece. Deportar a millones de personas requiere un enorme presupuesto, colaboración internacional, y afecta a múltiples sectores económicos que dependen de la mano de obra inmigrante.

Es importante destacar que las contribuciones de los inmigrantes son fundamentales para el desarrollo de los Estados Unidos, y cualquier política que busque suprimir su participación tendrá consecuencias económicas y sociales significativas.


¿Qué pueden esperar los inmigrantes?

Se prevé que la política migratoria se torne más estricta a partir de enero de 2025. Esto podría incluir:

  • Incremento en redadas laborales: Es probable que el gobierno se enfoque en centros de trabajo para localizar y deportar a indocumentados.
  • Reanudación de programas como “Quédate en México”: México podría volver a ser una zona de contención para solicitantes de asilo.
  • Mayor seguridad en la frontera: Con más agentes y recursos destinados al control migratorio.

Para los inmigrantes, esto significa prepararse ante posibles cambios, incluyendo mantener sus documentos en regla y buscar asesoramiento legal confiable.


El futuro de la comunidad inmigrante

Si bien el escenario parece desafiante, la historia ha demostrado que las políticas migratorias suelen ser más complejas de implementar de lo que se promete en campaña. La comunidad inmigrante ha sido una fuerza resiliente, y es esencial que continúe organizándose y buscando apoyo legal para enfrentar estos desafíos.

En A&l Immigration Services, entendemos las preocupaciones de las familias inmigrantes y estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo de expertos puede orientarte sobre tus derechos y las mejores estrategias para protegerte frente a los cambios en las políticas migratorias.

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Actualización sobre el Estatus T de No Inmigrante para Víctimas de Trata de Personas

En A&L Immigration Services, entendemos que navegar por el proceso migratorio puede ser un reto, especialmente para aquellos que han sido víctimas de trata de personas. Por eso, queremos brindarte información clara y empática sobre la reciente actualización en las guías del Manual de Políticas de USCIS, relacionada con el estatus T de no inmigrante.

¿Qué es el Estatus T de No Inmigrante?
La visa T está diseñada para ofrecer protección a las víctimas de formas severas de trata de personas, permitiéndoles residir en Estados Unidos por un periodo inicial de hasta cuatro años. Esta medida no solo busca garantizar su seguridad, sino también ofrecerles la oportunidad de reconstruir sus vidas.

Cambios Importantes en la Regulación
El 30 de abril de 2024, se publicó una regla final en el Registro Federal que refuerza la integridad del programa de visas T. Esta nueva normativa asegurará que las víctimas elegibles puedan recibir las protecciones y beneficios necesarios de forma oportuna.

La guía actualizada, que ya está en vigor, se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 28 de agosto de 2024. Aquí te dejamos algunos aspectos clave de esta actualización:

  • Evidencia Creíble: Se enfatiza la importancia de considerar “cualquier evidencia creíble” al evaluar las solicitudes de estatus T.
  • Enfoque Centrado en la Víctima: Se promueve un enfoque que prioriza las necesidades de la víctima y tiene en cuenta el trauma que han sufrido.
  • Proceso de Buena Fe: Se aclara el proceso de determinación de buena fe para los solicitantes.
  • Definición de “Organismo Encargado de Hacer Cumplir la Ley”: Se revisan y aclaran las definiciones pertinentes a la ley.
  • Requisitos de Denuncia: Es fundamental que el solicitante informe su situación a las autoridades competentes para satisfacer los requisitos de la solicitud.

Además, si tu solicitud es considerada genuina, podrás presentar el Formulario I-765 para solicitar autorización de empleo, sin necesidad de pagar una tarifa. Recomendamos que los solicitantes presenten este formulario junto con el Formulario I-914, solicitud de estatus T.

Protégete de Estafas de Inmigración

Es fundamental estar alerta y protegerte de las estafas relacionadas con el proceso migratorio. Las víctimas de trata de personas son especialmente vulnerables y deben tener cuidado con cualquier persona que ofrezca resultados garantizados. Infórmate sobre los beneficios a los que tienes derecho y asegúrate de contar con un abogado de confianza que te asista durante este proceso. En nuestra página web, encontrarás recursos útiles sobre cómo evitar estafas y obtener servicios legales adecuados.

Recuerda que esta información proviene directamente de USCIS, y estamos aquí para acompañarte en cada paso de tu camino hacia una vida más segura y plena. Si tienes preguntas o necesitas orientación sobre el estatus T, no dudes en contactarnos.

¡Compartir es Cuidar!
Si conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta información, ¡no dudes en compartirla!

Recuerda que en A&L Immigration Services estamos aquí para apoyarte y brindarte la asistencia que necesitas en tu proceso de inmigración.

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ATENCIÓN: No somos abogados y no podemos proporcionarte asesoramiento ni consejos legales, ni representarte legalmente. Si necesitas asesoría o representación legal, consulta con un abogado licenciado en The Florida Bar.


Consultas Comunes sobre el Procedimiento para Ciudadanos Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos

¿Está limitando el gobierno de Estados Unidos la cantidad de personas que pueden ingresar bajo estos programas?

El gobierno de Estados Unidos permitirá la entrada de hasta 30,000 personas mensualmente a través de los programas de permisos de estancia temporal dirigidos a ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Esto facilita un flujo regular de personas que buscan obtener el permiso temporal de permanencia. Cabe destacar que el límite anterior de 24,000 beneficiarios para venezolanos ha sido eliminado como parte de esta nueva estrategia.

Este esfuerzo está enfocado en reducir la migración irregular de estos grupos, ofreciendo una vía segura y legal para quienes califican, con base en casos específicos de necesidad humanitaria o por beneficio público significativo. No se ha establecido un número límite total de beneficiarios ni una duración específica para estos procesos, y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) continuará monitoreando su desarrollo y efectos.


¿Qué ocurre una vez que finaliza mi permiso temporal de 2 años en Estados Unidos bajo estos procesos?

Existen diversas opciones dentro del sistema migratorio legal de Estados Unidos, como los permisos temporales, visas de inmigrantes y no inmigrantes, el estatus de refugiado o el Estatus de Protección Temporal (TPS), según las leyes estadounidenses aplicables.


¿Cuál es la situación actual de los procesos CHNV?

El 29 de agosto de 2024, el DHS anunció una actualización importante respecto a los programas de permisos de permanencia temporal para Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (CHNV).

“Como parte de nuestra revisión interna de estos procesos, hemos implementado medidas adicionales de investigación sobre las personas patrocinadoras en Estados Unidos, con el fin de reforzar la integridad de los procesos. En colaboración con la Dirección de Detección de Fraude y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, se han introducido nuevos protocolos de investigación.

Con estas mejoras, hemos reanudado la emisión de Autorizaciones Anticipadas de Viaje y seguiremos monitoreando cómo evoluciona este proceso. Las nuevas medidas incluyen una revisión exhaustiva de los antecedentes financieros y penales de los patrocinadores, además de controles adicionales para prevenir fraudes y abusos en la presentación de solicitudes. El DHS también exigirá ahora huellas dactilares de los patrocinadores que residan en Estados Unidos.

Gracias a estas investigaciones y a las nuevas medidas de seguridad, los procesos son más seguros y se evitará que los beneficiarios sean explotados. El DHS sigue comprometido a identificar y combatir el fraude en el sistema, y quienes intenten aprovecharse de los beneficiarios serán remitidos a las autoridades competentes para su posible procesamiento legal.

El DHS ha reforzado considerablemente la aplicación de las leyes de inmigración para desalentar la migración irregular, mientras que al mismo tiempo ha ampliado el acceso a vías legales y seguras. En julio de 2024, los encuentros de nacionales de CHNV en la frontera sur de Estados Unidos cayeron un 98% en comparación con diciembre de 2022, antes de la implementación total de estos programas.”

Cómo Enviar el Formulario I-134A: Solicitud en Línea para Ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero

¿Cómo pueden los abogados presentar el Formulario I-134A en nombre de clientes que buscan ser patrocinadores?

Actualmente, no existe una opción para que abogados o representantes autorizados utilicen sus cuentas de representantes en línea para completar el Formulario I-134A en nombre de un patrocinador. Tampoco pueden enviar información sobre la autorización de viaje del beneficiario una vez que el Formulario I-134A ha sido aprobado.


Soy un abogado que está asistiendo a un patrocinador con el Formulario I-134. Si el patrocinador indica que soy el preparador en el formulario, ¿puedo recibir información sobre el patrocinador o el beneficiario?

No. La declaración de preparador simplemente indica que usted asistió al patrocinador a completar el formulario. Si es abogado o representante autorizado, deberá presentar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante, para recibir información sobre el Formulario I-134 de su cliente. Actualmente, USCIS no permite que los representantes completen el Formulario I-134A a través de una cuenta de representante en línea. Sin embargo, si ha presentado un G-28 válido por separado, puede hacer consultas sobre el caso contactando al Centro de Contacto de USCIS.


¿Se puede enviar el Formulario I-134A en papel?

No. El Formulario I-134A solo puede ser presentado en línea mediante una cuenta de USCIS.


¿Existe algún costo asociado a la presentación del Formulario I-134A?

No. No se cobra tarifa alguna por presentar el Formulario I-134A. Además, los patrocinadores no pueden exigirle dinero al beneficiario para completar el formulario en su nombre. Ni el patrocinador ni el beneficiario deben pagar al gobierno de Estados Unidos por esta solicitud. Es fundamental protegerse contra estafas de personas que intenten cobrar por la presentación del Formulario I-134A o por participar en este proceso.


Si envié el Formulario I-134 antes del 6 de enero de 2023, ¿debo volver a enviarlo utilizando el Formulario I-134A?

No. Si presentó el Formulario I-134 antes del 6 de enero de 2023 como parte del proceso para venezolanos o bajo Unidos por Ucrania, su solicitud continuará siendo procesada. No es necesario que envíe un nuevo Formulario I-134A.


¿Qué diferencia existe entre el Formulario I-134 y el Formulario I-134A?

Hasta el 6 de enero de 2023, había dos versiones del Formulario I-134. Una versión en línea para patrocinadores bajo el programa Unidos por Ucrania y el Proceso para Venezolanos, y otra versión impresa para quienes brindaban apoyo económico a otros beneficiarios.

Con la introducción de los programas para cubanos, haitianos y nicaragüenses a partir del 6 de enero de 2023, la versión en línea del Formulario I-134 fue actualizada y renombrada como Formulario I-134A para diferenciar ambos formularios. Desde entonces, cualquier patrocinador que desee apoyar a beneficiarios bajo estos programas debe presentar el Formulario I-134A en línea. Si envió el Formulario I-134 en línea antes de esta fecha como parte del proceso para venezolanos, su solicitud seguirá siendo procesada.

Tiempos de Procesamiento

¿Cuánto tiempo tarda desde que una persona de apoyo presenta un Formulario I-134A hasta que se le otorga una autorización de viaje a un beneficiario bajo estos procesos?

Los tiempos de procesamiento pueden variar. USCIS y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) están comprometidos a revisar y procesar los casos de la manera más cuidadosa e inmediata posible. El gobierno de Estados Unidos otorgará autorización de viaje para que hasta 30,000 personas vengan a Estados Unidos cada mes bajo estos procesos.

Debido al gran interés en estos procesos, actualizamos el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023. Este cambio se realizó porque la cantidad de personas de apoyo potenciales que han presentado Formularios I-134A es significativamente mayor que las 30,000 autorizaciones adelantadas de viaje disponibles mensualmente. Esto tiene el propósito de mantener una vía justa y disponible para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten la autorización de viaje.

Bajo el nuevo proceso de revisión que entró en efecto el 17 de mayo de 2023, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, independientemente de la fecha de presentación, de entre la cantidad de casos pendientes de revisión. La otra mitad se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, priorizando los Formularios I-134A más antiguos para su revisión.

No se aceptará ningún Formulario I-134A duplicado presentado por una persona de apoyo potencial para el mismo beneficiario.

Durante el proceso, se deben completar varios pasos, y dependerá de las medidas tomadas tanto por las personas de apoyo potenciales como por los beneficiarios. En la parte inicial del proceso, se revisará y proporcionará una respuesta sobre el Formulario I-134A presentado por la persona de apoyo lo más pronto posible. Una vez que se confirme el Formulario I-134A, se contactará al beneficiario por correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta de USCIS en línea y agregar su caso. En esa cuenta, el beneficiario revisará su información biográfica y completará las certificaciones necesarias (que incluyen las certificaciones de elegibilidad y requisitos de vacunas) para sí mismo y para los miembros de su grupo de viaje, enviando la información a CBP.

El beneficiario también deberá enviar una foto en vivo a través de la aplicación móvil CBP One. Una vez enviada la foto, el proceso pasa a CBP. CBP examinará la información biográfica disponible y la fotografía facial para determinar si autoriza el viaje del beneficiario a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal. CBP enviará la determinación de autorización de viaje a USCIS para que se publique en la cuenta de USCIS en línea del beneficiario. Si se aprueba la solicitud de autorización de viaje, el beneficiario será responsable de hacer los arreglos y financiar su propio viaje a Estados Unidos. Si CBP aprueba la autorización de viaje, esta, por lo general, es válida por 90 días y se agregará a la cuenta de USCIS en línea del beneficiario.

El estatus de la autorización de viaje podría cambiar en cualquier momento como resultado del proceso de investigación. Se recomienda a las personas que monitoreen su cuenta de USCIS en línea con frecuencia para verificar si hay mensajes y notificaciones, y para obtener el estatus más reciente de la autorización de viaje.


¿Debo presentar un nuevo Formulario I-134A si el procesamiento de mi Formulario I-134A está tomando más tiempo de lo esperado?

No. No se puede presentar un Formulario I-134A a nombre del mismo beneficiario si ya hay otro en proceso. No se aceptará un Formulario I-134A duplicado si ya hay uno pendiente a nombre del mismo beneficiario.

Se puede monitorear el estatus del Formulario I-134A a través de la cuenta de USCIS en línea o verificar su estatus más reciente en el portal de Estatus de su Caso En Línea. Es importante tener en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar información adicional más allá de lo que ya está disponible.

Solo se aceptará una consulta si el Formulario I-134A ha estado pendiente por más de seis meses. Esto incluye las consultas presentadas a través del buzón seguro de la cuenta de USCIS en línea. Es importante recordar que este plazo es estándar para presentar una consulta, y no es necesario esperar una decisión sobre el Formulario I-134A durante ese plazo.

Estoy en proceso de gestionar mi estatus migratorio (como una solicitud de asilo o TPS). ¿Puedo calificar para ser una persona de apoyo?

Si tienes un caso de inmigración en curso, como una solicitud de asilo o el TPS (Estatus de Protección Temporal), y no cuentas con un estatus legal en los Estados Unidos, o no has recibido un permiso de permanencia temporal, acción diferida, o DED, no calificas para actuar como persona de apoyo.

Para cumplir con los requisitos, es necesario:

  • Ser ciudadano, residente permanente, o tener algún tipo de estatus legal como TPS o asilo.
  • Aprobar una revisión de seguridad y antecedentes que abarque la seguridad pública y nacional, además de asegurar que no haya vínculos con la trata de personas o la explotación.
  • Contar con los recursos financieros suficientes para respaldar al beneficiario durante el tiempo que dure su estancia con el permiso de permanencia temporal.

Si ya has sido beneficiado con el TPS y estás en proceso de reinscripción, puedes ofrecerte como persona de apoyo. Esto es válido incluso si tu reinscripción aún está pendiente. La elegibilidad se mantiene mientras tengas un estatus legal en el país, como TPS o asilo.

En el caso de estar en proceso de deportación, pero contar con TPS, aún es posible fungir como persona de apoyo. Sin embargo, si ya existe una orden de deportación emitida por un juez y estás apelando esa decisión, no podrías ser considerado para este rol.

Si has obtenido un permiso de permanencia temporal únicamente relacionado con un proceso de remoción, no puedes ser persona de apoyo a menos que cuentes con un estatus migratorio legal o seas beneficiario de acción diferida o DED.

No es necesario ser familiar del beneficiario para presentar el Formulario I-134A a su nombre. Cualquier persona que cumpla con los requisitos y sea confirmada por USCIS puede apoyar a beneficiarios o sus familiares.

Organizaciones, empresas u otras entidades también pueden actuar como personas de apoyo, siempre que la solicitud sea presentada y firmada por una persona física en nombre de la entidad. Se deberá incluir evidencia que respalde el compromiso de la organización de apoyar al beneficiario.

Si más de una persona desea apoyar a un beneficiario, es posible hacerlo en conjunto. En este caso, una persona debe presentar el formulario correspondiente e incluir información adicional sobre las demás personas que ofrecerán apoyo, junto con una declaración que describa cómo compartirán la responsabilidad de brindar soporte.

Cuando se trata de apoyar a varias personas, como una familia, se debe completar un formulario separado para cada miembro, incluidos los niños menores de edad. Cada beneficiario debe contar con un respaldo individual.

Una persona puede apoyar a más de un beneficiario presentando un formulario para cada uno. No hay un límite en la cantidad de personas que se pueden apoyar, pero USCIS evaluará si tienes la capacidad financiera suficiente para asumir la responsabilidad.

Si bien los ciudadanos estadounidenses pueden ser personas de apoyo, deben residir en los Estados Unidos para ser elegibles. Aquellos que viven en el extranjero no califican.

En caso de que USCIS determine que no cumples con los requisitos como persona de apoyo, tanto tú como el beneficiario serán notificados. Si crees que cumples con los requisitos, puedes presentar un nuevo formulario con información adicional que respalde tu solicitud.

Preguntas Frecuentes sobre Beneficios Migratorios

¿Es posible renovar mi permiso de permanencia temporal (“re-parole”) al finalizar el periodo inicial?

No existe un proceso formal para renovar el permiso de permanencia temporal (“re-parole”) en los programas CHNV. Este permiso se considera temporal y no otorga un estatus migratorio. Durante la vigencia de su permiso, puede residir temporalmente en Estados Unidos, solicitar autorización para trabajar y explorar otras opciones de inmigración que le permitan permanecer legalmente en el país.

Su permiso de permanencia temporal se extinguirá automáticamente al concluir el periodo, que puede ser de hasta dos años desde su concesión. Si no ha regularizado su estatus o extendido su estancia autorizada, debe abandonar Estados Unidos antes de que el permiso expire, ya que podría enfrentarse a procesos de deportación. Al expirar su permiso, perderá también la autorización para trabajar y comenzará a acumular presencia ilegal si no cuenta con un estatus legal.

Es recomendable que explore los beneficios de inmigración disponibles en uscis.gov/es antes de que su permiso expire. La duración de su permiso está indicada en su Formulario I-94, proporcionado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al ingresar a Estados Unidos. Puede ver e imprimir su Formulario I-94 más reciente en i94.cbp.dhs.gov.

¿Puedo calificar como beneficiario de estos procesos si ya me encuentro en Estados Unidos?

No. Para ser considerado beneficiario, es esencial que se encuentre fuera de Estados Unidos. Al presentar el Formulario I-134A, la dirección del beneficiario debe estar fuera del país.

Si tengo un Permiso de Protección Temporal en otro país, ¿esto afectará mi solicitud de permiso adelantado de viaje?

No, el Permiso de Protección Temporal es un estatus temporal que no implica residencia permanente en otro país. Por lo tanto, no le impide solicitar el permiso de permanencia temporal. Sin embargo, podría ser inelegible si es residente permanente, tiene doble nacionalidad o ha obtenido estatus de refugiado en otro país.

¿Es necesario que resida con la persona de apoyo tras recibir el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos?

No es obligatorio vivir con la persona de apoyo. Sin embargo, es fundamental contar con varios tipos de apoyo durante su estancia temporal, que incluyan vivienda adecuada, atención médica, transporte y acceso a necesidades básicas. Además, puede requerir asistencia para llenar formularios, aprender inglés, encontrar empleo y matricular a los hijos en la escuela.

¿Pueden los niños menores de 18 años con doble nacionalidad ser considerados para el permiso de permanencia temporal?

Sí, los menores de 18 años que cumplan con los requisitos pueden tener doble nacionalidad y ser considerados para el permiso de permanencia temporal.

Si cumplo los requisitos para la autorización de viaje, pero mi esposo tiene doble nacionalidad, ¿puedo ser el beneficiario principal para que él califique?

Sí. Aunque los beneficiarios no pueden ser residentes permanentes ni tener doble nacionalidad, esta restricción no aplica a los familiares inmediatos. Esto incluye a cónyuges y a hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario elegible.

¿Pueden los niños menores de 18 años obtener permiso de permanencia temporal en Estados Unidos sin la compañía de sus padres o tutores?

No. Los menores deben viajar con un padre o tutor legal. Si llegan sin uno, no serán elegibles para el permiso de permanencia temporal y, en su lugar, pueden ser transferidos al cuidado del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Sin embargo, si el menor viaja para reunirse con un padre o tutor legal, puede solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar usando el Formulario I-131.

¿Puede un padre o tutor legal en Estados Unidos viajar fuera del país para acompañar a su hijo menor?

Sí, los padres o tutores pueden ser elegibles para salir del país si el menor es elegible para el permiso de permanencia temporal. El padre o tutor debe tener un estatus legal en Estados Unidos y la documentación necesaria para reingresar al país.

Para que un menor de 18 años sea considerado para el permiso de permanencia temporal, un adulto responsable debe presentar el Formulario I-134A en su nombre. El padre o tutor puede actuar como persona de apoyo si cumple con los requisitos. Una vez que USCIS confirme el formulario, la persona de apoyo deberá seguir los pasos necesarios para informar a USCIS sobre la situación del menor.

¿Qué implica ser un “tutor legal”?

Un tutor legal es una persona designada por un tribunal con la autoridad legal para cuidar y tomar decisiones en nombre de un menor. Es crucial que cualquier documento que no esté en inglés incluya una traducción certificada al idioma. La autorización escrita de un padre para permitir que un tercero viaje con el menor no es suficiente para demostrar la custodia legal.

¿Cada miembro de la familia necesita tener su propia cuenta de USCIS en línea, incluidos los menores?

No es necesario. Aunque cada beneficiario necesita un Formulario I-134A confirmado, el beneficiario principal puede agregar a los miembros de su grupo familiar en su cuenta de USCIS, incluidos cónyuges e hijos menores. Una vez que se confirme el formulario de un niño, el padre o tutor puede añadirlo al grupo de viaje a través de su cuenta.

Si he residido en otro país y regreso a mi país de nacionalidad, ¿debo haber vivido allí un tiempo determinado para ser elegible?

No es necesario haber residido un periodo específico en su país de nacionalidad para que su persona de apoyo presente el Formulario I-134A en su nombre.

Si tengo un caso de inmigración pendiente con USCIS, ¿afectará mi capacidad para obtener la tarjeta de Residente Permanente si recibo un permiso de permanencia temporal?

El recibir un permiso de permanencia temporal no debería afectar directamente su capacidad para solicitar una tarjeta de Residente Permanente, ya que tiene la posibilidad de buscar asistencia humanitaria u otros beneficios de inmigración durante este tiempo.

¿Debo compensar a mi persona de apoyo por la asistencia financiera brindada bajo este nuevo proceso?

No, los beneficiarios no están obligados a pagar o reembolsar a su persona de apoyo por la ayuda financiera.


Preguntas Frecuentes sobre Pasaportes y Viajes

¿Qué debo hacer si mi pasaporte ha caducado? ¿Puedo usarlo o necesito una extensión?

Es imprescindible que los beneficiarios posean un pasaporte válido y en curso. Si su pasaporte ha sido renovado por el gobierno, la extensión debe indicar claramente la nueva fecha de vencimiento. Ten en cuenta que si el pasaporte original o su extensión están caducados, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) no permitirá el viaje.

¿Es posible que los menores viajen bajo el pasaporte de sus padres?

No, los niños menores de edad deben tener su propio pasaporte y no pueden ser incluidos en el pasaporte de un adulto.

Verificación de Datos Biométricos

¿Dónde debo presentar mis datos biométricos?

Es fundamental que las personas proporcionen información biográfica y biométrica al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para fines de verificación e investigación. Una vez que se obtiene la autorización para ingresar a Estados Unidos, al llegar al puerto de entrada, se requerirá la presentación de información adicional, incluyendo las huellas dactilares, para llevar a cabo un análisis más exhaustivo de los datos biométricos.

Aquí tienes una versión reformulada del texto sobre verificaciones médicas y vacunas:


Verificaciones Médicas y Vacunas

¿Qué debo hacer si no tengo acceso a la vacuna contra el COVID-19 aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos?

Antes de su viaje a Estados Unidos, es necesario que demuestre haber cumplido con los requisitos de vacunación o que sea elegible para una exención de los mismos, específicamente en relación con las vacunas contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19, que debe estar aprobada o autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos o figurar en la Lista de Uso de Emergencia (EUL) de la Organización Mundial de la Salud.

Para más información sobre las certificaciones requeridas, visite la sección de Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.

Autorización de Viaje

Mi autorización de viaje está a punto de expirar y aún no he podido planificar mi viaje a Estados Unidos. ¿Puedo solicitar una extensión?

Si se encuentra en la situación de no poder viajar dentro de los 90 días posteriores a la validez de su autorización debido a factores ajenos a su voluntad, su persona de apoyo tiene la opción de presentar una solicitud única para extender la autorización por 90 días ante USCIS. Esta posibilidad está reservada únicamente para aquellos que han completado el Formulario I-134A en favor de un beneficiario venezolano o sus familiares cercanos. Es importante señalar que los beneficiarios no pueden hacer esta solicitud por sí mismos.

Las solicitudes de extensión deben realizarse en un plazo de 30 días antes o después de la fecha de caducidad de la autorización de viaje. Además, cada beneficiario necesitará una solicitud separada, que debe seguir estos pasos:

Pasos para solicitar la extensión:

  1. Acceda a su cuenta en línea.
  2. En la parte superior, seleccione “My Account” (Mi cuenta) y luego “Inbox” (Buzón de entrada).
  3. Haga clic en “New Message” (Nuevo mensaje).
  4. Para el tema, elija “A case already filed online” (Caso ya presentado en línea) y use su número de recibo del Formulario I-134A.
  5. En el cuerpo del mensaje, indique en inglés que sigue comprometido a brindar apoyo financiero al beneficiario que no ha podido viajar y que solicita una extensión de su autorización de viaje. Finalmente, haga clic en “Send” (Enviar).

USCIS revisará la solicitud de extensión presentada por la persona de apoyo y enviará la información a CBP para su evaluación. Si se aprueba, el beneficiario recibirá un correo electrónico notificando la publicación de la extensión en su cuenta. Recuerde que, por razones de privacidad, solo el beneficiario podrá acceder a esta notificación, así que es fundamental que le informe una vez que la reciba.

En caso de que la autorización de viaje original del beneficiario haya expirado más de 30 días antes o después de la solicitud de extensión, o si no puede viajar durante la extensión de 90 días, la persona de apoyo tendrá que completar un nuevo Formulario I-134A para obtener una nueva autorización de viaje.

He enviado por error información incorrecta sobre mí y mi hijo menor a CBP y hemos tenido una denegación en nuestra autorización de viaje. ¿Qué acciones debo tomar?

Su persona de apoyo deberá presentar un nuevo Formulario I-134A en su nombre para corregir la información.

Si mi autorización de viaje es denegada, ¿puedo conocer las razones de la denegación?

Por motivos de seguridad en el proceso de verificación y revisión, CBP no puede proporcionar información detallada sobre el estado de la autorización de viaje de un beneficiario ni divulgar las razones de una posible denegación. Si su autorización sigue pendiente, se le solicita paciencia mientras se lleva a cabo la revisión.

¿Los beneficiarios con permiso de permanencia temporal en Estados Unidos pueden solicitar un documento de permiso de viaje adelantado?

Sí. Los beneficiarios que han recibido permiso de permanencia temporal pueden solicitar un documento de permiso de viaje adelantado, que les permitirá ingresar a Estados Unidos al regresar de un viaje. Para ello, deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Para obtener más información sobre este proceso, incluidas tarifas y exenciones, se recomienda visitar la página web correspondiente al Formulario I-131.

Tenga en cuenta que la obtención de un documento de viaje adelantado no garantiza que se le permita permanecer temporalmente en Estados Unidos, ya que CBP tomará una decisión discrecional sobre su solicitud al llegar a un puerto de entrada.licitud al llegar a un puerto de entrada.

Autorización de Empleo

Si obtengo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a través de los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, ¿tendré derecho a trabajar automáticamente como algunos ciudadanos afganos y ucranianos?

No. A diferencia de ciertos ciudadanos afganos y ucranianos, las personas que reciben permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos no obtienen automáticamente la autorización para trabajar. Para poder emplearse, estas personas deben presentar el Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo.

Si mi viaje a Estados Unidos como beneficiario bajo este nuevo proceso es aprobado, ¿cuándo podré solicitar la autorización de empleo?

Una vez que reciba el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, podrá solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para ello, debe presentar el Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo, incluyendo el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa de presentación correspondiente, o bien solicitar una exención de tarifa. Puede presentar este formulario a través de su cuenta en línea de USCIS junto con la tarifa. En caso de que opte por solicitar una exención, debe enviar por correo el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa, junto con el Formulario I-765. Recuerde que el Formulario I-912 no puede ser presentado en línea.

¿Cuánto tiempo tomará la aprobación de mi solicitud de autorización de empleo?

El tiempo de procesamiento de las solicitudes puede variar dependiendo de la complejidad de cada caso. USCIS recomienda presentar las solicitudes en línea, ya que esto ayuda a evitar retrasos asociados con el envío físico, proporciona un recibo inmediato y permite al solicitante crear una cuenta en el portal de USCIS para hacer un seguimiento del progreso de su solicitud. Las solicitudes de autorización de empleo enviadas en papel también pueden ser vinculadas a la cuenta en línea del solicitante. Sin importar si las solicitudes se presentan de forma electrónica o por correo, USCIS utiliza tecnología y métodos eficientes para minimizar los tiempos de procesamiento.

Corrección de un Formulario I-134A Presentado

Preguntas Frecuentes

P1: ¿Qué problemas se pueden corregir a través del Centro de Contacto de USCIS?

A continuación, se presentan los problemas que pueden corregirse mediante el Centro de Contacto de USCIS:

ProblemaProceso de Corrección
Corrección de dirección de correo electrónico del beneficiarioLa persona de apoyo debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS y utilizar la función de “Evidencia No Solicitada” para subir una carta firmada a mano. Luego, debe enviar un mensaje seguro indicando la necesidad de corregir la dirección de correo electrónico del beneficiario. Es fundamental seleccionar “Caso ya presentado en línea” como asunto y “Corregir mi información biográfica” como problema. El Centro de Contacto enviará un correo electrónico confirmando la resolución del problema.
Corrección de información del pasaporte del beneficiarioSi el Formulario I-134A ha sido confirmado, el beneficiario debe subir una copia del pasaporte vigente como evidencia no solicitada a través de su cuenta en línea. Asimismo, debe enviar un mensaje seguro con los mismos detalles mencionados anteriormente.
Selección incorrecta del país del beneficiarioLa persona de apoyo debe subir la evidencia correspondiente sobre el país correcto utilizando la función de “Evidencia No Solicitada” y enviar un mensaje seguro con los mismos detalles.
Corrección de datos biográficos después de la confirmaciónSi hay errores en el nombre, fecha de nacimiento o información del pasaporte después de la confirmación y antes de la autorización de viaje, la persona de apoyo o el beneficiario debe subir el pasaporte como evidencia no solicitada y enviar un mensaje seguro siguiendo el procedimiento mencionado.

P2: ¿Qué problemas se pueden corregir a través de mi cuenta de USCIS en línea?

Se pueden subir evidencias a la cuenta de USCIS en línea para corregir los siguientes problemas sin necesidad de enviar un mensaje seguro o contactar al Centro de Contacto:

ProblemaProceso de Corrección
Corrección de datos no biográficosSi el Formulario I-134A aún está pendiente, la persona de apoyo puede iniciar sesión y usar la función “Evidencia No Solicitada” para subir una carta explicando las correcciones necesarias en la duración de la estadía, historial laboral, número de Seguro Social, etc.
Corrección de información del pasaporteAntes de la confirmación del Formulario I-134A, la persona de apoyo debe subir una copia del pasaporte del beneficiario como evidencia no solicitada.
Corrección de dirección de correo electrónicoAntes de la confirmación del Formulario I-134A, la persona de apoyo debe subir una carta firmada a mano a través de la función “Evidencia No Solicitada”.

P3: ¿Qué problemas no requieren corrección?

ProblemaProceso
Corrección de datos biográficos después de la confirmaciónEl beneficiario puede editar ciertos campos (nombre, fecha de nacimiento) al completar la certificación en su cuenta en línea.
Corrección de datos después de la autorización de viajeSi ya se ha emitido la autorización, se deberá presentar un nuevo Formulario I-134A junto con una carta explicativa.
Retiro del Formulario I-134ASolo se puede retirar un Formulario I-134A si está pendiente. Se debe subir una solicitud de retiro a la cuenta en línea.

P4: Soy beneficiario y recibí un código de error en la aplicación móvil CBP One. ¿Qué debo hacer?

Para resolver el error y confirmar que sus certificaciones se hayan enviado correctamente:

  1. Inicie sesión en su cuenta de USCIS y verifique si se envió correctamente la información a CBP. Debería ver una alerta confirmando la correcta presentación.
  2. Seleccione “Ver su información biográfica” y asegúrese de que su fecha de nacimiento esté en el formato correcto y que el número de pasaporte sea el adecuado.
  3. Si necesita realizar correcciones, suba una copia de su pasaporte vigente como evidencia no solicitada y envíe un mensaje a USCIS desde su bandeja de entrada, indicando qué información requiere corrección o confirmando que su información parece correcta pero no puede continuar en la aplicación móvil CBP One.

¿Cómo Comunicarte con USCIS sobre el Formulario I-134A?

📞 Si necesitas enviar una consulta sobre tu caso, aquí te contamos cómo hacerlo de manera efectiva:

1. Asistencia Técnica:
Si tienes problemas accediendo a tu cuenta o necesitas restablecer tu contraseña, utiliza nuestro formulario de ayuda en línea.

2. Consultas sobre el Estatus de tu Caso:
Puedes monitorear el estatus de tu Formulario I-134A a través de tu cuenta en línea de USCIS o en la sección de Estatus de tu Caso en Línea. Recuerda que el Centro de Contacto no puede proporcionar información adicional sobre el estatus.

⚠️ Tiempo de Procesamiento: Actualmente, no indicamos el tiempo de procesamiento del Formulario I-134A y no hay servicio de procesamiento expedito disponible. Una vez que tomemos una decisión sobre tu caso, se actualizará en tu cuenta en línea.

3. Correcciones al Formulario I-134A:
Si necesitas corregir información en el formulario ya presentado, consulta la sección anterior sobre cómo hacerlo.


¿Cómo Retirar tu Formulario I-134A?
Si tu formulario aún está pendiente, inicia sesión en tu cuenta, ve a la pestaña de Notificaciones y utiliza la función de Evidencia No Solicitada para subir una carta firmada a mano, indicando tu deseo de retirar el formulario. No se aceptan solicitudes por correo.


¿Qué Hacer si Tu Beneficiario No Recibe Notificaciones?
Si tu beneficiario no ha recibido notificaciones, asegúrate de que la dirección de correo electrónico proporcionada en el formulario sea correcta. Si es así, que revise su carpeta de spam. Si sigue sin recibir notificaciones, el beneficiario debe llamar al Centro de Contacto de USCIS o tú puedes enviar un mensaje seguro desde tu cuenta en USCIS.

📝 Si necesitas actualizar la dirección de correo electrónico del beneficiario, carga una carta firmada a mano explicando el error y proporcionando la dirección correcta.


¡Evita Estafas de Inmigración! 🚫

1. ¿Necesitas Información sobre el Formulario I-134A?
No permitas que te engañen. Si buscas asesoramiento legal en inmigración, asegúrate de consultar a un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia. Puedes visitar nuestra página Evitar Estafas para obtener información y recursos útiles, así como nuestra sección sobre Estafas Comunes, donde encontrarás información sobre estafas específicas dirigidas a personas de apoyo y beneficiarios.

👉 Recursos Útiles:

  • Welcome.us: Información sobre cómo dar la bienvenida a las poblaciones recién llegadas.
  • Community Sponsorship Hub: Programa Sponsor Circle que ofrece recursos y orientación continua para las personas de apoyo.

Nota: Esta información es solo informativa. DHS no respalda estas entidades, y su uso no garantiza un trato preferencial en la adjudicación de solicitudes.


2. Costos Asociados al Proceso:
El acceso al proceso del Formulario I-134A es totalmente gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario deben pagar tarifas al gobierno de EE. UU. Mantente alerta ante posibles estafas que soliciten dinero relacionado con este formulario. Recuerda que los beneficiarios no están obligados a pagar, trabajar para, o compensar de alguna manera a su persona de apoyo.


3. Cuidado con Ofertas en Línea:
Desconfía de las personas que se comuniquen contigo en línea o en redes sociales que:

  • Afirmen ser funcionarios del gobierno.
  • Ofrezcan ser tu persona de apoyo a cambio de dinero.
  • Soliciten información personal, como tu número de pasaporte o fecha de nacimiento.

Recuerda, USCIS nunca te contactará a través de redes sociales personales. Para más información, visita la página USCIS de Estafas Comunes.

¿Eres Beneficiario de Permiso de Permanencia Temporal?
Aquí te aclaramos tus opciones sobre licencias de conducir y tarjetas de identificación que cumplen con REAL ID.

1. Elegibilidad para Licencias y Tarjetas de Identificación:
Los beneficiarios que han llegado a EE. UU. a través de este proceso y sus familiares inmediatos no son elegibles para obtener licencias de conducir o tarjetas de identificación compatibles con REAL ID. Esto se debe a que el permiso de permanencia temporal no está incluido en la Ley REAL ID como una categoría autorizada.

Excepción: Los afganos con permisos de permanencia temporal bajo la sección 2502(b)(3) de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Afganistán pueden tener opciones diferentes.

2. Otras Posibilidades:
Si tienes un permiso de permanencia temporal y además posees otra categoría elegible cubierta por la Ley REAL ID, como una solicitud de Estatus de Protección Temporal o asilo, podrías calificar para una licencia de conducir o tarjeta de identificación REAL ID.

Además, muchas autoridades que emiten licencias permiten que los titulares de permisos de permanencia temporal soliciten una licencia de conducir o tarjeta de identificación que no cumpla con REAL ID.

👉 Para más información, consulta las Preguntas Frecuentes sobre REAL ID y revisa la guía del Departamento de Vehículos de Motor en tu jurisdicción.

¡Compartir es Cuidar!
Si conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta información, ¡no dudes en compartirla!

Recuerda que en A&L Immigration Services estamos aquí para apoyarte y brindarte la asistencia que necesitas en tu proceso de inmigración.

Oficinas en MIAMI 305-710-6345. Síganos en InstagramFacebok.
¡No pierdas la fe, queridos inmigrantes, este viaje lo hacemos juntos!

ATENCIÓN: No somos abogados y no podemos proporcionarte asesoramiento ni consejos legales, ni representarte legalmente. Si necesitas asesoría o representación legal, consulta con un abogado licenciado en The Florida Bar.