Mes: octubre 2024

Consultas Comunes sobre el Procedimiento para Ciudadanos Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos

¿Está limitando el gobierno de Estados Unidos la cantidad de personas que pueden ingresar bajo estos programas?

El gobierno de Estados Unidos permitirá la entrada de hasta 30,000 personas mensualmente a través de los programas de permisos de estancia temporal dirigidos a ciudadanos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Esto facilita un flujo regular de personas que buscan obtener el permiso temporal de permanencia. Cabe destacar que el límite anterior de 24,000 beneficiarios para venezolanos ha sido eliminado como parte de esta nueva estrategia.

Este esfuerzo está enfocado en reducir la migración irregular de estos grupos, ofreciendo una vía segura y legal para quienes califican, con base en casos específicos de necesidad humanitaria o por beneficio público significativo. No se ha establecido un número límite total de beneficiarios ni una duración específica para estos procesos, y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) continuará monitoreando su desarrollo y efectos.


¿Qué ocurre una vez que finaliza mi permiso temporal de 2 años en Estados Unidos bajo estos procesos?

Existen diversas opciones dentro del sistema migratorio legal de Estados Unidos, como los permisos temporales, visas de inmigrantes y no inmigrantes, el estatus de refugiado o el Estatus de Protección Temporal (TPS), según las leyes estadounidenses aplicables.


¿Cuál es la situación actual de los procesos CHNV?

El 29 de agosto de 2024, el DHS anunció una actualización importante respecto a los programas de permisos de permanencia temporal para Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (CHNV).

“Como parte de nuestra revisión interna de estos procesos, hemos implementado medidas adicionales de investigación sobre las personas patrocinadoras en Estados Unidos, con el fin de reforzar la integridad de los procesos. En colaboración con la Dirección de Detección de Fraude y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, se han introducido nuevos protocolos de investigación.

Con estas mejoras, hemos reanudado la emisión de Autorizaciones Anticipadas de Viaje y seguiremos monitoreando cómo evoluciona este proceso. Las nuevas medidas incluyen una revisión exhaustiva de los antecedentes financieros y penales de los patrocinadores, además de controles adicionales para prevenir fraudes y abusos en la presentación de solicitudes. El DHS también exigirá ahora huellas dactilares de los patrocinadores que residan en Estados Unidos.

Gracias a estas investigaciones y a las nuevas medidas de seguridad, los procesos son más seguros y se evitará que los beneficiarios sean explotados. El DHS sigue comprometido a identificar y combatir el fraude en el sistema, y quienes intenten aprovecharse de los beneficiarios serán remitidos a las autoridades competentes para su posible procesamiento legal.

El DHS ha reforzado considerablemente la aplicación de las leyes de inmigración para desalentar la migración irregular, mientras que al mismo tiempo ha ampliado el acceso a vías legales y seguras. En julio de 2024, los encuentros de nacionales de CHNV en la frontera sur de Estados Unidos cayeron un 98% en comparación con diciembre de 2022, antes de la implementación total de estos programas.”

Cómo Enviar el Formulario I-134A: Solicitud en Línea para Ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero

¿Cómo pueden los abogados presentar el Formulario I-134A en nombre de clientes que buscan ser patrocinadores?

Actualmente, no existe una opción para que abogados o representantes autorizados utilicen sus cuentas de representantes en línea para completar el Formulario I-134A en nombre de un patrocinador. Tampoco pueden enviar información sobre la autorización de viaje del beneficiario una vez que el Formulario I-134A ha sido aprobado.


Soy un abogado que está asistiendo a un patrocinador con el Formulario I-134. Si el patrocinador indica que soy el preparador en el formulario, ¿puedo recibir información sobre el patrocinador o el beneficiario?

No. La declaración de preparador simplemente indica que usted asistió al patrocinador a completar el formulario. Si es abogado o representante autorizado, deberá presentar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante, para recibir información sobre el Formulario I-134 de su cliente. Actualmente, USCIS no permite que los representantes completen el Formulario I-134A a través de una cuenta de representante en línea. Sin embargo, si ha presentado un G-28 válido por separado, puede hacer consultas sobre el caso contactando al Centro de Contacto de USCIS.


¿Se puede enviar el Formulario I-134A en papel?

No. El Formulario I-134A solo puede ser presentado en línea mediante una cuenta de USCIS.


¿Existe algún costo asociado a la presentación del Formulario I-134A?

No. No se cobra tarifa alguna por presentar el Formulario I-134A. Además, los patrocinadores no pueden exigirle dinero al beneficiario para completar el formulario en su nombre. Ni el patrocinador ni el beneficiario deben pagar al gobierno de Estados Unidos por esta solicitud. Es fundamental protegerse contra estafas de personas que intenten cobrar por la presentación del Formulario I-134A o por participar en este proceso.


Si envié el Formulario I-134 antes del 6 de enero de 2023, ¿debo volver a enviarlo utilizando el Formulario I-134A?

No. Si presentó el Formulario I-134 antes del 6 de enero de 2023 como parte del proceso para venezolanos o bajo Unidos por Ucrania, su solicitud continuará siendo procesada. No es necesario que envíe un nuevo Formulario I-134A.


¿Qué diferencia existe entre el Formulario I-134 y el Formulario I-134A?

Hasta el 6 de enero de 2023, había dos versiones del Formulario I-134. Una versión en línea para patrocinadores bajo el programa Unidos por Ucrania y el Proceso para Venezolanos, y otra versión impresa para quienes brindaban apoyo económico a otros beneficiarios.

Con la introducción de los programas para cubanos, haitianos y nicaragüenses a partir del 6 de enero de 2023, la versión en línea del Formulario I-134 fue actualizada y renombrada como Formulario I-134A para diferenciar ambos formularios. Desde entonces, cualquier patrocinador que desee apoyar a beneficiarios bajo estos programas debe presentar el Formulario I-134A en línea. Si envió el Formulario I-134 en línea antes de esta fecha como parte del proceso para venezolanos, su solicitud seguirá siendo procesada.

Tiempos de Procesamiento

¿Cuánto tiempo tarda desde que una persona de apoyo presenta un Formulario I-134A hasta que se le otorga una autorización de viaje a un beneficiario bajo estos procesos?

Los tiempos de procesamiento pueden variar. USCIS y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) están comprometidos a revisar y procesar los casos de la manera más cuidadosa e inmediata posible. El gobierno de Estados Unidos otorgará autorización de viaje para que hasta 30,000 personas vengan a Estados Unidos cada mes bajo estos procesos.

Debido al gran interés en estos procesos, actualizamos el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023. Este cambio se realizó porque la cantidad de personas de apoyo potenciales que han presentado Formularios I-134A es significativamente mayor que las 30,000 autorizaciones adelantadas de viaje disponibles mensualmente. Esto tiene el propósito de mantener una vía justa y disponible para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten la autorización de viaje.

Bajo el nuevo proceso de revisión que entró en efecto el 17 de mayo de 2023, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, independientemente de la fecha de presentación, de entre la cantidad de casos pendientes de revisión. La otra mitad se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, priorizando los Formularios I-134A más antiguos para su revisión.

No se aceptará ningún Formulario I-134A duplicado presentado por una persona de apoyo potencial para el mismo beneficiario.

Durante el proceso, se deben completar varios pasos, y dependerá de las medidas tomadas tanto por las personas de apoyo potenciales como por los beneficiarios. En la parte inicial del proceso, se revisará y proporcionará una respuesta sobre el Formulario I-134A presentado por la persona de apoyo lo más pronto posible. Una vez que se confirme el Formulario I-134A, se contactará al beneficiario por correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta de USCIS en línea y agregar su caso. En esa cuenta, el beneficiario revisará su información biográfica y completará las certificaciones necesarias (que incluyen las certificaciones de elegibilidad y requisitos de vacunas) para sí mismo y para los miembros de su grupo de viaje, enviando la información a CBP.

El beneficiario también deberá enviar una foto en vivo a través de la aplicación móvil CBP One. Una vez enviada la foto, el proceso pasa a CBP. CBP examinará la información biográfica disponible y la fotografía facial para determinar si autoriza el viaje del beneficiario a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal. CBP enviará la determinación de autorización de viaje a USCIS para que se publique en la cuenta de USCIS en línea del beneficiario. Si se aprueba la solicitud de autorización de viaje, el beneficiario será responsable de hacer los arreglos y financiar su propio viaje a Estados Unidos. Si CBP aprueba la autorización de viaje, esta, por lo general, es válida por 90 días y se agregará a la cuenta de USCIS en línea del beneficiario.

El estatus de la autorización de viaje podría cambiar en cualquier momento como resultado del proceso de investigación. Se recomienda a las personas que monitoreen su cuenta de USCIS en línea con frecuencia para verificar si hay mensajes y notificaciones, y para obtener el estatus más reciente de la autorización de viaje.


¿Debo presentar un nuevo Formulario I-134A si el procesamiento de mi Formulario I-134A está tomando más tiempo de lo esperado?

No. No se puede presentar un Formulario I-134A a nombre del mismo beneficiario si ya hay otro en proceso. No se aceptará un Formulario I-134A duplicado si ya hay uno pendiente a nombre del mismo beneficiario.

Se puede monitorear el estatus del Formulario I-134A a través de la cuenta de USCIS en línea o verificar su estatus más reciente en el portal de Estatus de su Caso En Línea. Es importante tener en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar información adicional más allá de lo que ya está disponible.

Solo se aceptará una consulta si el Formulario I-134A ha estado pendiente por más de seis meses. Esto incluye las consultas presentadas a través del buzón seguro de la cuenta de USCIS en línea. Es importante recordar que este plazo es estándar para presentar una consulta, y no es necesario esperar una decisión sobre el Formulario I-134A durante ese plazo.

Estoy en proceso de gestionar mi estatus migratorio (como una solicitud de asilo o TPS). ¿Puedo calificar para ser una persona de apoyo?

Si tienes un caso de inmigración en curso, como una solicitud de asilo o el TPS (Estatus de Protección Temporal), y no cuentas con un estatus legal en los Estados Unidos, o no has recibido un permiso de permanencia temporal, acción diferida, o DED, no calificas para actuar como persona de apoyo.

Para cumplir con los requisitos, es necesario:

  • Ser ciudadano, residente permanente, o tener algún tipo de estatus legal como TPS o asilo.
  • Aprobar una revisión de seguridad y antecedentes que abarque la seguridad pública y nacional, además de asegurar que no haya vínculos con la trata de personas o la explotación.
  • Contar con los recursos financieros suficientes para respaldar al beneficiario durante el tiempo que dure su estancia con el permiso de permanencia temporal.

Si ya has sido beneficiado con el TPS y estás en proceso de reinscripción, puedes ofrecerte como persona de apoyo. Esto es válido incluso si tu reinscripción aún está pendiente. La elegibilidad se mantiene mientras tengas un estatus legal en el país, como TPS o asilo.

En el caso de estar en proceso de deportación, pero contar con TPS, aún es posible fungir como persona de apoyo. Sin embargo, si ya existe una orden de deportación emitida por un juez y estás apelando esa decisión, no podrías ser considerado para este rol.

Si has obtenido un permiso de permanencia temporal únicamente relacionado con un proceso de remoción, no puedes ser persona de apoyo a menos que cuentes con un estatus migratorio legal o seas beneficiario de acción diferida o DED.

No es necesario ser familiar del beneficiario para presentar el Formulario I-134A a su nombre. Cualquier persona que cumpla con los requisitos y sea confirmada por USCIS puede apoyar a beneficiarios o sus familiares.

Organizaciones, empresas u otras entidades también pueden actuar como personas de apoyo, siempre que la solicitud sea presentada y firmada por una persona física en nombre de la entidad. Se deberá incluir evidencia que respalde el compromiso de la organización de apoyar al beneficiario.

Si más de una persona desea apoyar a un beneficiario, es posible hacerlo en conjunto. En este caso, una persona debe presentar el formulario correspondiente e incluir información adicional sobre las demás personas que ofrecerán apoyo, junto con una declaración que describa cómo compartirán la responsabilidad de brindar soporte.

Cuando se trata de apoyar a varias personas, como una familia, se debe completar un formulario separado para cada miembro, incluidos los niños menores de edad. Cada beneficiario debe contar con un respaldo individual.

Una persona puede apoyar a más de un beneficiario presentando un formulario para cada uno. No hay un límite en la cantidad de personas que se pueden apoyar, pero USCIS evaluará si tienes la capacidad financiera suficiente para asumir la responsabilidad.

Si bien los ciudadanos estadounidenses pueden ser personas de apoyo, deben residir en los Estados Unidos para ser elegibles. Aquellos que viven en el extranjero no califican.

En caso de que USCIS determine que no cumples con los requisitos como persona de apoyo, tanto tú como el beneficiario serán notificados. Si crees que cumples con los requisitos, puedes presentar un nuevo formulario con información adicional que respalde tu solicitud.

Preguntas Frecuentes sobre Beneficios Migratorios

¿Es posible renovar mi permiso de permanencia temporal (“re-parole”) al finalizar el periodo inicial?

No existe un proceso formal para renovar el permiso de permanencia temporal (“re-parole”) en los programas CHNV. Este permiso se considera temporal y no otorga un estatus migratorio. Durante la vigencia de su permiso, puede residir temporalmente en Estados Unidos, solicitar autorización para trabajar y explorar otras opciones de inmigración que le permitan permanecer legalmente en el país.

Su permiso de permanencia temporal se extinguirá automáticamente al concluir el periodo, que puede ser de hasta dos años desde su concesión. Si no ha regularizado su estatus o extendido su estancia autorizada, debe abandonar Estados Unidos antes de que el permiso expire, ya que podría enfrentarse a procesos de deportación. Al expirar su permiso, perderá también la autorización para trabajar y comenzará a acumular presencia ilegal si no cuenta con un estatus legal.

Es recomendable que explore los beneficios de inmigración disponibles en uscis.gov/es antes de que su permiso expire. La duración de su permiso está indicada en su Formulario I-94, proporcionado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al ingresar a Estados Unidos. Puede ver e imprimir su Formulario I-94 más reciente en i94.cbp.dhs.gov.

¿Puedo calificar como beneficiario de estos procesos si ya me encuentro en Estados Unidos?

No. Para ser considerado beneficiario, es esencial que se encuentre fuera de Estados Unidos. Al presentar el Formulario I-134A, la dirección del beneficiario debe estar fuera del país.

Si tengo un Permiso de Protección Temporal en otro país, ¿esto afectará mi solicitud de permiso adelantado de viaje?

No, el Permiso de Protección Temporal es un estatus temporal que no implica residencia permanente en otro país. Por lo tanto, no le impide solicitar el permiso de permanencia temporal. Sin embargo, podría ser inelegible si es residente permanente, tiene doble nacionalidad o ha obtenido estatus de refugiado en otro país.

¿Es necesario que resida con la persona de apoyo tras recibir el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos?

No es obligatorio vivir con la persona de apoyo. Sin embargo, es fundamental contar con varios tipos de apoyo durante su estancia temporal, que incluyan vivienda adecuada, atención médica, transporte y acceso a necesidades básicas. Además, puede requerir asistencia para llenar formularios, aprender inglés, encontrar empleo y matricular a los hijos en la escuela.

¿Pueden los niños menores de 18 años con doble nacionalidad ser considerados para el permiso de permanencia temporal?

Sí, los menores de 18 años que cumplan con los requisitos pueden tener doble nacionalidad y ser considerados para el permiso de permanencia temporal.

Si cumplo los requisitos para la autorización de viaje, pero mi esposo tiene doble nacionalidad, ¿puedo ser el beneficiario principal para que él califique?

Sí. Aunque los beneficiarios no pueden ser residentes permanentes ni tener doble nacionalidad, esta restricción no aplica a los familiares inmediatos. Esto incluye a cónyuges y a hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario elegible.

¿Pueden los niños menores de 18 años obtener permiso de permanencia temporal en Estados Unidos sin la compañía de sus padres o tutores?

No. Los menores deben viajar con un padre o tutor legal. Si llegan sin uno, no serán elegibles para el permiso de permanencia temporal y, en su lugar, pueden ser transferidos al cuidado del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Sin embargo, si el menor viaja para reunirse con un padre o tutor legal, puede solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar usando el Formulario I-131.

¿Puede un padre o tutor legal en Estados Unidos viajar fuera del país para acompañar a su hijo menor?

Sí, los padres o tutores pueden ser elegibles para salir del país si el menor es elegible para el permiso de permanencia temporal. El padre o tutor debe tener un estatus legal en Estados Unidos y la documentación necesaria para reingresar al país.

Para que un menor de 18 años sea considerado para el permiso de permanencia temporal, un adulto responsable debe presentar el Formulario I-134A en su nombre. El padre o tutor puede actuar como persona de apoyo si cumple con los requisitos. Una vez que USCIS confirme el formulario, la persona de apoyo deberá seguir los pasos necesarios para informar a USCIS sobre la situación del menor.

¿Qué implica ser un “tutor legal”?

Un tutor legal es una persona designada por un tribunal con la autoridad legal para cuidar y tomar decisiones en nombre de un menor. Es crucial que cualquier documento que no esté en inglés incluya una traducción certificada al idioma. La autorización escrita de un padre para permitir que un tercero viaje con el menor no es suficiente para demostrar la custodia legal.

¿Cada miembro de la familia necesita tener su propia cuenta de USCIS en línea, incluidos los menores?

No es necesario. Aunque cada beneficiario necesita un Formulario I-134A confirmado, el beneficiario principal puede agregar a los miembros de su grupo familiar en su cuenta de USCIS, incluidos cónyuges e hijos menores. Una vez que se confirme el formulario de un niño, el padre o tutor puede añadirlo al grupo de viaje a través de su cuenta.

Si he residido en otro país y regreso a mi país de nacionalidad, ¿debo haber vivido allí un tiempo determinado para ser elegible?

No es necesario haber residido un periodo específico en su país de nacionalidad para que su persona de apoyo presente el Formulario I-134A en su nombre.

Si tengo un caso de inmigración pendiente con USCIS, ¿afectará mi capacidad para obtener la tarjeta de Residente Permanente si recibo un permiso de permanencia temporal?

El recibir un permiso de permanencia temporal no debería afectar directamente su capacidad para solicitar una tarjeta de Residente Permanente, ya que tiene la posibilidad de buscar asistencia humanitaria u otros beneficios de inmigración durante este tiempo.

¿Debo compensar a mi persona de apoyo por la asistencia financiera brindada bajo este nuevo proceso?

No, los beneficiarios no están obligados a pagar o reembolsar a su persona de apoyo por la ayuda financiera.


Preguntas Frecuentes sobre Pasaportes y Viajes

¿Qué debo hacer si mi pasaporte ha caducado? ¿Puedo usarlo o necesito una extensión?

Es imprescindible que los beneficiarios posean un pasaporte válido y en curso. Si su pasaporte ha sido renovado por el gobierno, la extensión debe indicar claramente la nueva fecha de vencimiento. Ten en cuenta que si el pasaporte original o su extensión están caducados, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) no permitirá el viaje.

¿Es posible que los menores viajen bajo el pasaporte de sus padres?

No, los niños menores de edad deben tener su propio pasaporte y no pueden ser incluidos en el pasaporte de un adulto.

Verificación de Datos Biométricos

¿Dónde debo presentar mis datos biométricos?

Es fundamental que las personas proporcionen información biográfica y biométrica al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para fines de verificación e investigación. Una vez que se obtiene la autorización para ingresar a Estados Unidos, al llegar al puerto de entrada, se requerirá la presentación de información adicional, incluyendo las huellas dactilares, para llevar a cabo un análisis más exhaustivo de los datos biométricos.

Aquí tienes una versión reformulada del texto sobre verificaciones médicas y vacunas:


Verificaciones Médicas y Vacunas

¿Qué debo hacer si no tengo acceso a la vacuna contra el COVID-19 aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos?

Antes de su viaje a Estados Unidos, es necesario que demuestre haber cumplido con los requisitos de vacunación o que sea elegible para una exención de los mismos, específicamente en relación con las vacunas contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19, que debe estar aprobada o autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos o figurar en la Lista de Uso de Emergencia (EUL) de la Organización Mundial de la Salud.

Para más información sobre las certificaciones requeridas, visite la sección de Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.

Autorización de Viaje

Mi autorización de viaje está a punto de expirar y aún no he podido planificar mi viaje a Estados Unidos. ¿Puedo solicitar una extensión?

Si se encuentra en la situación de no poder viajar dentro de los 90 días posteriores a la validez de su autorización debido a factores ajenos a su voluntad, su persona de apoyo tiene la opción de presentar una solicitud única para extender la autorización por 90 días ante USCIS. Esta posibilidad está reservada únicamente para aquellos que han completado el Formulario I-134A en favor de un beneficiario venezolano o sus familiares cercanos. Es importante señalar que los beneficiarios no pueden hacer esta solicitud por sí mismos.

Las solicitudes de extensión deben realizarse en un plazo de 30 días antes o después de la fecha de caducidad de la autorización de viaje. Además, cada beneficiario necesitará una solicitud separada, que debe seguir estos pasos:

Pasos para solicitar la extensión:

  1. Acceda a su cuenta en línea.
  2. En la parte superior, seleccione “My Account” (Mi cuenta) y luego “Inbox” (Buzón de entrada).
  3. Haga clic en “New Message” (Nuevo mensaje).
  4. Para el tema, elija “A case already filed online” (Caso ya presentado en línea) y use su número de recibo del Formulario I-134A.
  5. En el cuerpo del mensaje, indique en inglés que sigue comprometido a brindar apoyo financiero al beneficiario que no ha podido viajar y que solicita una extensión de su autorización de viaje. Finalmente, haga clic en “Send” (Enviar).

USCIS revisará la solicitud de extensión presentada por la persona de apoyo y enviará la información a CBP para su evaluación. Si se aprueba, el beneficiario recibirá un correo electrónico notificando la publicación de la extensión en su cuenta. Recuerde que, por razones de privacidad, solo el beneficiario podrá acceder a esta notificación, así que es fundamental que le informe una vez que la reciba.

En caso de que la autorización de viaje original del beneficiario haya expirado más de 30 días antes o después de la solicitud de extensión, o si no puede viajar durante la extensión de 90 días, la persona de apoyo tendrá que completar un nuevo Formulario I-134A para obtener una nueva autorización de viaje.

He enviado por error información incorrecta sobre mí y mi hijo menor a CBP y hemos tenido una denegación en nuestra autorización de viaje. ¿Qué acciones debo tomar?

Su persona de apoyo deberá presentar un nuevo Formulario I-134A en su nombre para corregir la información.

Si mi autorización de viaje es denegada, ¿puedo conocer las razones de la denegación?

Por motivos de seguridad en el proceso de verificación y revisión, CBP no puede proporcionar información detallada sobre el estado de la autorización de viaje de un beneficiario ni divulgar las razones de una posible denegación. Si su autorización sigue pendiente, se le solicita paciencia mientras se lleva a cabo la revisión.

¿Los beneficiarios con permiso de permanencia temporal en Estados Unidos pueden solicitar un documento de permiso de viaje adelantado?

Sí. Los beneficiarios que han recibido permiso de permanencia temporal pueden solicitar un documento de permiso de viaje adelantado, que les permitirá ingresar a Estados Unidos al regresar de un viaje. Para ello, deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Para obtener más información sobre este proceso, incluidas tarifas y exenciones, se recomienda visitar la página web correspondiente al Formulario I-131.

Tenga en cuenta que la obtención de un documento de viaje adelantado no garantiza que se le permita permanecer temporalmente en Estados Unidos, ya que CBP tomará una decisión discrecional sobre su solicitud al llegar a un puerto de entrada.licitud al llegar a un puerto de entrada.

Autorización de Empleo

Si obtengo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a través de los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, ¿tendré derecho a trabajar automáticamente como algunos ciudadanos afganos y ucranianos?

No. A diferencia de ciertos ciudadanos afganos y ucranianos, las personas que reciben permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos no obtienen automáticamente la autorización para trabajar. Para poder emplearse, estas personas deben presentar el Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo.

Si mi viaje a Estados Unidos como beneficiario bajo este nuevo proceso es aprobado, ¿cuándo podré solicitar la autorización de empleo?

Una vez que reciba el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, podrá solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para ello, debe presentar el Formulario I-765, que es la Solicitud de Autorización de Empleo, incluyendo el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa de presentación correspondiente, o bien solicitar una exención de tarifa. Puede presentar este formulario a través de su cuenta en línea de USCIS junto con la tarifa. En caso de que opte por solicitar una exención, debe enviar por correo el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa, junto con el Formulario I-765. Recuerde que el Formulario I-912 no puede ser presentado en línea.

¿Cuánto tiempo tomará la aprobación de mi solicitud de autorización de empleo?

El tiempo de procesamiento de las solicitudes puede variar dependiendo de la complejidad de cada caso. USCIS recomienda presentar las solicitudes en línea, ya que esto ayuda a evitar retrasos asociados con el envío físico, proporciona un recibo inmediato y permite al solicitante crear una cuenta en el portal de USCIS para hacer un seguimiento del progreso de su solicitud. Las solicitudes de autorización de empleo enviadas en papel también pueden ser vinculadas a la cuenta en línea del solicitante. Sin importar si las solicitudes se presentan de forma electrónica o por correo, USCIS utiliza tecnología y métodos eficientes para minimizar los tiempos de procesamiento.

Corrección de un Formulario I-134A Presentado

Preguntas Frecuentes

P1: ¿Qué problemas se pueden corregir a través del Centro de Contacto de USCIS?

A continuación, se presentan los problemas que pueden corregirse mediante el Centro de Contacto de USCIS:

ProblemaProceso de Corrección
Corrección de dirección de correo electrónico del beneficiarioLa persona de apoyo debe iniciar sesión en su cuenta de USCIS y utilizar la función de “Evidencia No Solicitada” para subir una carta firmada a mano. Luego, debe enviar un mensaje seguro indicando la necesidad de corregir la dirección de correo electrónico del beneficiario. Es fundamental seleccionar “Caso ya presentado en línea” como asunto y “Corregir mi información biográfica” como problema. El Centro de Contacto enviará un correo electrónico confirmando la resolución del problema.
Corrección de información del pasaporte del beneficiarioSi el Formulario I-134A ha sido confirmado, el beneficiario debe subir una copia del pasaporte vigente como evidencia no solicitada a través de su cuenta en línea. Asimismo, debe enviar un mensaje seguro con los mismos detalles mencionados anteriormente.
Selección incorrecta del país del beneficiarioLa persona de apoyo debe subir la evidencia correspondiente sobre el país correcto utilizando la función de “Evidencia No Solicitada” y enviar un mensaje seguro con los mismos detalles.
Corrección de datos biográficos después de la confirmaciónSi hay errores en el nombre, fecha de nacimiento o información del pasaporte después de la confirmación y antes de la autorización de viaje, la persona de apoyo o el beneficiario debe subir el pasaporte como evidencia no solicitada y enviar un mensaje seguro siguiendo el procedimiento mencionado.

P2: ¿Qué problemas se pueden corregir a través de mi cuenta de USCIS en línea?

Se pueden subir evidencias a la cuenta de USCIS en línea para corregir los siguientes problemas sin necesidad de enviar un mensaje seguro o contactar al Centro de Contacto:

ProblemaProceso de Corrección
Corrección de datos no biográficosSi el Formulario I-134A aún está pendiente, la persona de apoyo puede iniciar sesión y usar la función “Evidencia No Solicitada” para subir una carta explicando las correcciones necesarias en la duración de la estadía, historial laboral, número de Seguro Social, etc.
Corrección de información del pasaporteAntes de la confirmación del Formulario I-134A, la persona de apoyo debe subir una copia del pasaporte del beneficiario como evidencia no solicitada.
Corrección de dirección de correo electrónicoAntes de la confirmación del Formulario I-134A, la persona de apoyo debe subir una carta firmada a mano a través de la función “Evidencia No Solicitada”.

P3: ¿Qué problemas no requieren corrección?

ProblemaProceso
Corrección de datos biográficos después de la confirmaciónEl beneficiario puede editar ciertos campos (nombre, fecha de nacimiento) al completar la certificación en su cuenta en línea.
Corrección de datos después de la autorización de viajeSi ya se ha emitido la autorización, se deberá presentar un nuevo Formulario I-134A junto con una carta explicativa.
Retiro del Formulario I-134ASolo se puede retirar un Formulario I-134A si está pendiente. Se debe subir una solicitud de retiro a la cuenta en línea.

P4: Soy beneficiario y recibí un código de error en la aplicación móvil CBP One. ¿Qué debo hacer?

Para resolver el error y confirmar que sus certificaciones se hayan enviado correctamente:

  1. Inicie sesión en su cuenta de USCIS y verifique si se envió correctamente la información a CBP. Debería ver una alerta confirmando la correcta presentación.
  2. Seleccione “Ver su información biográfica” y asegúrese de que su fecha de nacimiento esté en el formato correcto y que el número de pasaporte sea el adecuado.
  3. Si necesita realizar correcciones, suba una copia de su pasaporte vigente como evidencia no solicitada y envíe un mensaje a USCIS desde su bandeja de entrada, indicando qué información requiere corrección o confirmando que su información parece correcta pero no puede continuar en la aplicación móvil CBP One.

¿Cómo Comunicarte con USCIS sobre el Formulario I-134A?

📞 Si necesitas enviar una consulta sobre tu caso, aquí te contamos cómo hacerlo de manera efectiva:

1. Asistencia Técnica:
Si tienes problemas accediendo a tu cuenta o necesitas restablecer tu contraseña, utiliza nuestro formulario de ayuda en línea.

2. Consultas sobre el Estatus de tu Caso:
Puedes monitorear el estatus de tu Formulario I-134A a través de tu cuenta en línea de USCIS o en la sección de Estatus de tu Caso en Línea. Recuerda que el Centro de Contacto no puede proporcionar información adicional sobre el estatus.

⚠️ Tiempo de Procesamiento: Actualmente, no indicamos el tiempo de procesamiento del Formulario I-134A y no hay servicio de procesamiento expedito disponible. Una vez que tomemos una decisión sobre tu caso, se actualizará en tu cuenta en línea.

3. Correcciones al Formulario I-134A:
Si necesitas corregir información en el formulario ya presentado, consulta la sección anterior sobre cómo hacerlo.


¿Cómo Retirar tu Formulario I-134A?
Si tu formulario aún está pendiente, inicia sesión en tu cuenta, ve a la pestaña de Notificaciones y utiliza la función de Evidencia No Solicitada para subir una carta firmada a mano, indicando tu deseo de retirar el formulario. No se aceptan solicitudes por correo.


¿Qué Hacer si Tu Beneficiario No Recibe Notificaciones?
Si tu beneficiario no ha recibido notificaciones, asegúrate de que la dirección de correo electrónico proporcionada en el formulario sea correcta. Si es así, que revise su carpeta de spam. Si sigue sin recibir notificaciones, el beneficiario debe llamar al Centro de Contacto de USCIS o tú puedes enviar un mensaje seguro desde tu cuenta en USCIS.

📝 Si necesitas actualizar la dirección de correo electrónico del beneficiario, carga una carta firmada a mano explicando el error y proporcionando la dirección correcta.


¡Evita Estafas de Inmigración! 🚫

1. ¿Necesitas Información sobre el Formulario I-134A?
No permitas que te engañen. Si buscas asesoramiento legal en inmigración, asegúrate de consultar a un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia. Puedes visitar nuestra página Evitar Estafas para obtener información y recursos útiles, así como nuestra sección sobre Estafas Comunes, donde encontrarás información sobre estafas específicas dirigidas a personas de apoyo y beneficiarios.

👉 Recursos Útiles:

  • Welcome.us: Información sobre cómo dar la bienvenida a las poblaciones recién llegadas.
  • Community Sponsorship Hub: Programa Sponsor Circle que ofrece recursos y orientación continua para las personas de apoyo.

Nota: Esta información es solo informativa. DHS no respalda estas entidades, y su uso no garantiza un trato preferencial en la adjudicación de solicitudes.


2. Costos Asociados al Proceso:
El acceso al proceso del Formulario I-134A es totalmente gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario deben pagar tarifas al gobierno de EE. UU. Mantente alerta ante posibles estafas que soliciten dinero relacionado con este formulario. Recuerda que los beneficiarios no están obligados a pagar, trabajar para, o compensar de alguna manera a su persona de apoyo.


3. Cuidado con Ofertas en Línea:
Desconfía de las personas que se comuniquen contigo en línea o en redes sociales que:

  • Afirmen ser funcionarios del gobierno.
  • Ofrezcan ser tu persona de apoyo a cambio de dinero.
  • Soliciten información personal, como tu número de pasaporte o fecha de nacimiento.

Recuerda, USCIS nunca te contactará a través de redes sociales personales. Para más información, visita la página USCIS de Estafas Comunes.

¿Eres Beneficiario de Permiso de Permanencia Temporal?
Aquí te aclaramos tus opciones sobre licencias de conducir y tarjetas de identificación que cumplen con REAL ID.

1. Elegibilidad para Licencias y Tarjetas de Identificación:
Los beneficiarios que han llegado a EE. UU. a través de este proceso y sus familiares inmediatos no son elegibles para obtener licencias de conducir o tarjetas de identificación compatibles con REAL ID. Esto se debe a que el permiso de permanencia temporal no está incluido en la Ley REAL ID como una categoría autorizada.

Excepción: Los afganos con permisos de permanencia temporal bajo la sección 2502(b)(3) de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Afganistán pueden tener opciones diferentes.

2. Otras Posibilidades:
Si tienes un permiso de permanencia temporal y además posees otra categoría elegible cubierta por la Ley REAL ID, como una solicitud de Estatus de Protección Temporal o asilo, podrías calificar para una licencia de conducir o tarjeta de identificación REAL ID.

Además, muchas autoridades que emiten licencias permiten que los titulares de permisos de permanencia temporal soliciten una licencia de conducir o tarjeta de identificación que no cumpla con REAL ID.

👉 Para más información, consulta las Preguntas Frecuentes sobre REAL ID y revisa la guía del Departamento de Vehículos de Motor en tu jurisdicción.

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ATENCIÓN: No somos abogados y no podemos proporcionarte asesoramiento ni consejos legales, ni representarte legalmente. Si necesitas asesoría o representación legal, consulta con un abogado licenciado en The Florida Bar.