Conozca sus Derechos al solicitar al asilo
Los extranjeros que llegan a la frontera en busca de asilo y son referidos a la Corte de Inmigración, tienen derechos y están protegidos por la Constitución, al igual que todos los ciudadanos y residentes legales permanentes.
Quienes llegan a la frontera sur de Estados Unidos en busca de asilo y pasan una primera entrevista, sus casos son referidos a la Corte de Inmigración y reciben autorización para ingresar al país a esperar la resolución de sus solicitudes en los tribunales de inmigración. Son extranjeros que tienen derechos y están protegidos por la constitución, amparados por La Carta Magna y están protegidos por los derechos civiles, al igual que cualquier otra persona que viva en los Estados Unidos.
los extranjeros que llegaron a la frontera en busca de asilo, un recurso legal disponible, y se les permite esperar dentro del territorio estadounidense, deben ser tratados de la misma manera que un ciudadano o un residente legal permanente cuando se trata de derechos civiles.
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Además de ser tratados al igual de los ciudadanos estadounidenses, los derechos civiles garantizan libre tránsito y acceso a beneficios legales disponibles.
Lo que no deben decir es que son residentes o ciudadanos y trabajar si no tienen un permiso de trabajo.
Sus derechos civiles son extensos. Incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones.
También contemplan el derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social, como por ejemplo edad o color de piel.
A medida que los extranjeros autorizados para entrar acaten los reglamentos y términos para ingresar y permanecer en Estados Unidos, ellos pueden permanecer. }
La clave es que, lo más pronto posible, lean la información contenida en los documentos, si no saben inglés busquen ayuda, busquen consejo legal y comprendan las reglas del juego y los términos para ver si pueden solicitar beneficios migratorios para los cuales califiquen.
Hay límites de tiempo que respetar. Por eso es importante que, cuando piden asilo y luego entregan los formularios correspondientes, averigüen si además existen beneficios legales disponibles. Mientras los casos están pendientes de resolución, los inmigrantes autorizados para entrar tienen el derecho a poder esperar que se tome una decisión a favor o en contra de su solicitud, en este caso de asilo.
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El reglamento vigente señala que la autorización de empleo se puede pedir seis meses después de presentada la solicitud de asilo (180) días. Pero debido a las demoras en el procesamiento, el servicio de inmigración permite que el trámite se inicie a los 150 días (5 meses) a partir de la fecha registrada en el Formulario I-589.
Cabe recalcar que el derecho de un peticionario de asilo a solicitar un permiso de trabajo no es inmediato.
Lo primero es ingresar a territorio estadounidense por un puerto de entrada autorizado o entregarse a las autoridades federales de inmigración.
El extranjero será entrevistado por las autoridades o por un agente de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quien determina, a través de una entrevista de miedo o temor creíble en la frontera, si la persona tiene una causa de asilo.
Si es rechazado en esta instancia, ese agente tiene la facultad discrecional de referir su caso a la Corte de Inmigración para que sea un juez quien determine su futuro en el país.
Si gana el caso de asilo, “usted está autorizado para trabajar en Estados Unidos aún si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD)”, explica USCIS. Y si por alguna razón usted no recibe un EAD luego de que se le conceda asilo, puede contactar al oficial de asilo que aprobó su caso”.
La agencia federal también señala que los asilados son elegibles para utilizar los servicios de búsqueda de empleo de un Centro Único de Servicios de Empleo, el cuál incluye:
Ayuda en la búsqueda de empleo;
Orientación profesional; y
Adiestramiento de habilidades ocupacionales.
Los asilados también pueden obtener una Tarjeta de Seguro Social sin restricciones. E incluso pueden solicitar un estatus de asilo derivado para su cónyuge o hijos que estaban incluidos en la solicitud de asilo.
“Luego de un año en Estados Unidos, puede solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde)”, se lee en el reglamento. Para conseguirlo, debe presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, por usted y cada uno de sus familiares cualificados que deseen convertirse en residentes permanentes”.
Los asilados también son elegibles para recibir ayuda tal como:
Asistencia financiera;
Asistencia médica;
Preparación para empleo y colocación en empleo; y
Adiestramiento en el idioma inglés.
“Muchos de estos programas están disponibles por un período limitado posterior a que se le conceda asilo. Conozca más llamando al 1(800) 354-0365 o vea el enlace Oficina de Reasentamiento de Refugiados.
USCIS recuerda que los asilados están sujetos a reglas especiales para poder viajar fuera de Estados Unidos. “Si usted planifica salir de Estados Unidos, debe obtener un permiso previo mediante el Documento de Viaje de Refugiados”.